La regulación sobre la información de tarifas en productos financieros en Colombia
Proviene de: Conceptos
13 de mayo de 2026 16:54:52
El marco normativo colombiano establece que las entidades financieras deben informar de manera clara, suficiente y oportuna el precio total que el consumidor debe pagar por los productos o servicios que adquiere. Aunque la normativa no utiliza literalmente el término "precio total", este concepto está implícito en el régimen de protección al consumidor financiero.
El Código de Comercio regula la determinación del precio en las actividades mercantiles, estableciendo que debe ser determinado o determinable y que el precio exhibido constituye una oferta directa al público. En el sector financiero, las instituciones gozan de libertad para fijar las tarifas y precios de sus productos, conforme al artículo 333 de la Constitución Política, pero deben respetar principios como la transparencia, la estabilidad y la libertad contractual.
Principios para la fijación y publicación de precios
El Decreto 2555 de 2010, a través del artículo 2.35.4.1.1, establece los principios que deben observar las entidades financieras para la fijación y publicación de precios, destacando la obligación de suministrar información cierta, suficiente y clara, que permita al consumidor conocer sus derechos y el costo total de los servicios. Además, se regula que cualquier incremento unilateral en precios debe ir acompañado de un preaviso, permitiendo al consumidor terminar el contrato si así lo desea.
La Ley 1328 de 2009, en su artículo 3, literal c), refuerza este mandato, exigiendo que las entidades vigiladas informen oportunamente sobre todos los costos asociados a los servicios financieros. Complementariamente, la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) detalla los deberes de acceso e información al consumidor financiero, disponiendo que las entidades deben publicar...
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