Modificación del reglamento en fondos de capital privado: funciones y procedimientos
Proviene de: Conceptos
13 de mayo de 2026 16:55:29
El concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia el 20 de febrero de 2026 aclara aspectos clave sobre la regulación aplicable a los fondos de capital privado (FCP), especialmente en lo relativo a la modificación de su reglamento.
Procedimiento para la modificación del reglamento
Según el artículo 3.3.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el reglamento del FCP debe incluir el procedimiento para su modificación. Esto implica que cualquier reforma debe realizarse estrictamente conforme a lo previsto en dicho reglamento, que es el instrumento vinculante para la sociedad administradora y los inversionistas. Por tanto, la competencia para modificar el reglamento recae en la sociedad administradora, sin que la asamblea de inversionistas tenga facultad expresa para aprobar o modificar directamente el reglamento, según lo establece el artículo 3.3.8.4.3 del mismo decreto.
Derecho de retiro ante fusión o escisión
En cuanto a la posibilidad de que los inversionistas ejerzan un derecho de retiro o mecanismo análogo ante escenarios de fusión o escisión del FCP o sus compartimientos, la normativa vigente no consagra un derecho automático por el solo hecho de ocurrir tales eventos. El régimen especial establece que la redención de participaciones debe contemplarse en el reglamento del fondo, condicionando el ejercicio de este derecho a lo allí previsto. Además, si la modificación del reglamento implica una afectación negativa a los derechos económicos de los inversionistas, se requiere aprobación expresa de la junta directiva de la sociedad administradora, acompañada de soporte técnico y comunicación a los inversionistas, quienes podrían solicitar la redención sin sanción ni penalidad.
Fraccionamiento de unidades de participación
Respecto a la posibilidad normativa de fraccionar...
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