El concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia el 20 de febrero de 2026 aclara aspectos clave sobre la regulación aplicable a los fondos de capital privado (FCP), especialmente en lo relativo a la modificación de su reglamento.
Procedimiento para la modificación del reglamento
Según el artículo 3.3.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el reglamento del FCP debe incluir el procedimiento para su modificación. Esto implica que cualquier reforma debe realizarse estrictamente conforme a lo previsto en dicho reglamento, que es el instrumento vinculante para la sociedad administradora y los inversionistas. Por tanto, la competencia para modificar el reglamento recae en la sociedad administradora, sin que la asamblea de inversionistas tenga facultad expresa para aprobar o modificar directamente el reglamento, según lo establece el artículo 3.3.8.4.3 del mismo decreto.
Derecho de retiro ante fusión o escisión
En cuanto a la posibilidad de que los inversionistas ejerzan un derecho de retiro o mecanismo análogo ante escenarios de fusión o escisión del FCP o sus compartimientos, la normativa vigente no consagra un derecho automático por el solo hecho de ocurrir tales eventos. El régimen especial establece que la redención de participaciones debe contemplarse en el reglamento del fondo, condicionando el ejercicio de este derecho a lo allí previsto. Además, si la modificación del reglamento implica una afectación negativa a los derechos económicos de los inversionistas, se requiere aprobación expresa de la junta directiva de la sociedad administradora, acompañada de soporte técnico y comunicación a los inversionistas, quienes podrían solicitar la redención sin sanción ni penalidad.
Fraccionamiento de unidades de participación
Respecto a la posibilidad normativa de fraccionar unidades de participación en un FCP o sus compartimientos, la regulación actual no contempla esta opción. Las participaciones se representan mediante valores que reflejan la inversión del participante, y aunque se pueden crear distintos tipos de participaciones con derechos y obligaciones diferenciados, no está prevista la división o fraccionamiento de las unidades existentes.
En conclusión, la modificación del reglamento de los fondos de capital privado debe ajustarse al procedimiento establecido en el propio reglamento, bajo la responsabilidad de la sociedad administradora, y sin atribuir a la asamblea de inversionistas la facultad de modificarlo directamente. Además, el régimen normativo define con precisión los derechos de los inversionistas en escenarios de cambios estructurales y regula la naturaleza jurídica y económica de las participaciones, garantizando así la protección de los intereses de todas las partes involucradas y el correcto funcionamiento de los fondos de capital privado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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