Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Superintendencia financiera establece directrices para el control de transacciones en efectivo en entidades vigiladas

Proviene de: Conceptos

13 de mayo de 2026 16:55:51

Obligaciones de registro y reporte de transacciones en efectivo

Según el artículo 103 del estatuto orgánico del sistema financiero (EOSF), las entidades vigiladas deben dejar constancia de las transacciones en efectivo que superen los $10.000.000 (o su equivalente en moneda extranjera), mediante un formulario especialmente diseñado o registros equivalentes. Este registro es fundamental para documentar sistemáticamente las operaciones relevantes, facilitar su trazabilidad y apoyar las labores de monitoreo tanto de la entidad como del supervisor. Además, el artículo establece que las transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, superen los $50.000.000 y se realicen por o en beneficio de una misma persona dentro de un plazo determinado, deben considerarse una única transacción para efectos del control. Esto busca evitar la fragmentación de operaciones para evadir la normativa. Por otro lado, el artículo 104 del EOSF impone la obligación de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de estas transacciones en efectivo, conforme a las instrucciones de la Superintendencia financiera. Este reporte externo permite un análisis centralizado para detectar patrones, tipologías y posibles operaciones relacionadas con LAFT.

Modalidades y aclaraciones sobre el cumplimiento

Se aclaró que el deber de diligenciar el formulario no se limita a transacciones individuales, sino que también aplica a las múltiples que superen el umbral. Sin embargo, en casos de alta transaccionalidad, la entidad puede optar por llevar un registro consolidado en lugar de formularios individuales, siempre y cuando informe mensualmente a la Superintendencia financiera las personas sujetas a este procedimiento. Respecto al formato, el registro interno mediante el formulario es una obligación distinta e independiente del reporte en formato Excel que se transmite a la UIAF. La entidad debe diseñar el mecanismo que garantice el adecuado control y trazabilidad, en cumplimiento del principio de autogestión del sistema de administración del riesgo. Estas directrices entran en vigencia de inmediato y buscan fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector financiero. La Superintendencia financiera continuará monitoreando el cumplimiento de estas disposiciones y brindará el apoyo necesario para su correcta implementación, con el fin de proteger la integridad del sistema financiero nacional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho financiero

No se encontraron sugerencias