Alcance del manejo de recursos en procesos arbitrales
La Superintendencia Financiera respondió cuatro preguntas relacionadas con el parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 2540 de 2025, que permite a los centros de arbitraje administrar los recursos recibidos por concepto del servicio del proceso ejecutivo arbitral y aquellos pagados en cumplimiento de medidas cautelares. Estos recursos pueden manejarse mediante cuentas de depósito judicial, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos.
En primer lugar, se aclaró que la figura del depósito judicial está regulada por diversas normas, y que la única entidad autorizada para recibir estos depósitos es el Banco Agrario de Colombia. El Consejo Superior de la Judicatura es la autoridad encargada de establecer las directrices para la constitución y manejo de estos depósitos, incluyendo la apertura de cuentas judiciales, que debe ser realizada por funcionarios judiciales responsables.
Manejo mediante cuentas bancarias institucionales
Respecto a si los centros de conciliación y arbitraje pueden manejar estos recursos mediante cuentas de ahorro o corrientes institucionales, la Superintendencia indicó que no le corresponde pronunciarse sobre esta materia. Además, resaltó que la ley establece expresamente los mecanismos permitidos para la administración de estos recursos, limitando las alternativas a las señaladas en la ley.
Alternativas financieras para la administración de recursos
En cuanto a alternativas en caso de que no sea procedente el uso de cuentas de ahorro institucionales, se recordó que la ley incluye, además de las cuentas de depósito judicial, los encargos fiduciarios y los patrimonios autónomos como mecanismos válidos. Estas figuras fiduciarias corresponden a operaciones realizadas por sociedades fiduciarias, instituciones sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Se explicó que el negocio fiduciario implica un acto de confianza donde una persona entrega bienes a un fiduciario para que estos se destinen a un fin específico. En la fiducia mercantil, los bienes fideicomitidos forman un patrimonio autónomo separado del patrimonio del fideicomitente, mientras que en los encargos fiduciarios la titularidad de los bienes permanece con el fideicomitente.
Esta aclaración es relevante para garantizar la correcta administración y separación de los recursos recibidos en procesos arbitrales, asegurando la protección de los derechos de las partes involucradas y el cumplimiento normativo.
En conclusión, la administración de recursos en procesos de arbitraje ejecutivo está regulada y restringida a mecanismos específicos, y la supervisión corresponde a las autoridades judiciales y fiduciarias competentes. La Superintendencia Financiera reafirma su función de vigilancia y regulación en el ámbito financiero, sin intervenir en la definición de los mecanismos propios del proceso arbitral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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