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Superintendencia financiera aclara administración de fondos de responsabilidad civil en empresas de transporte

Proviene de: Conceptos

13 de mayo de 2026 16:56:29

Marco normativo y competencia

La Superintendencia Financiera recordó que su función es emitir conceptos generales y abstractos sobre materias de su competencia, sin pronunciarse sobre casos particulares. Destacó que la actividad financiera, bursátil y aseguradora es de interés público y solo puede ejercerse con autorización del Estado, conforme a la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Por ello, la vigilancia y control de los fondos de responsabilidad civil se limitan a las instituciones financieras que administran dichos recursos.

Obligación de seguro y fondos de responsabilidad

Las empresas de transporte público terrestre automotor están obligadas a contratar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran riesgos inherentes a la actividad, con montos mínimos asegurables. Además, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 permiten la constitución de fondos de responsabilidad como mecanismos complementarios para cubrir riesgos derivados del servicio, cuyo control puede corresponder a la Superintendencia Financiera u otras entidades competentes, según la naturaleza jurídica del fondo.

Administración de los fondos y figuras jurídicas

En cuanto a la administración de los FRC, la Superintendencia señaló que no existe regulación específica para su manejo por sociedades fiduciarias. Sin embargo, consideró viable el uso de la fiducia mercantil o el encargo fiduciario, siempre que se respeten el carácter complementario del fondo y no se asuman obligaciones propias de la actividad aseguradora. Las sociedades fiduciarias, como entidades vigiladas, pueden administrar bienes y recursos de terceros conforme a la ley, sin que esto implique ejercicio ilegal de actividad aseguradora.

Limitaciones y supervisión

Se enfatizó que el transportador no puede constituirse en asegurador de su propio riesgo, reforzando que los fondos de responsabilidad tienen un carácter complementario frente a las pólizas obligatorias. La supervisión de los fondos depende de la institución que administre sus recursos y de la estructura jurídica del fondo. La Superintendencia no puede pronunciarse sobre situaciones particulares sin un estudio específico, aunque está abierta a realizar verificaciones cuando se presenten casos concretos.

Competencia del Ministerio de Transporte

Finalmente, se indicó que el Ministerio de Transporte es la entidad encargada de expedir directrices relacionadas con el cumplimiento de la obligación de aseguramiento y la constitución de fondos de responsabilidad, según la Circular Externa emitida en septiembre de 2025. La Superintendencia Financiera reiteró que su competencia está circunscrita a la vigilancia de las entidades financieras y aseguradoras autorizadas para operar en Colombia, y que continuará colaborando con las autoridades competentes para garantizar la correcta administración y supervisión de los fondos destinados a la protección de los usuarios del transporte público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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