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Instituto Geográfico Agustín Codazzi corrige valores comerciales catastrales en Barrancas, La Guajira

Proviene de: Resoluciones

13 de mayo de 2026 16:59:7

Entidad emisora y contexto normativo

La presente resolución fue emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), específicamente por la Dirección Territorial de La Guajira, bajo la competencia conferida por múltiples normas legales y reglamentarias, entre ellas la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, así como el Decreto 846 de 2021 y las resoluciones internas 1040 de 2023 y 746 de 2024. La publicación oficial se realizó en el Diario Oficial No. 53.488 el 12 de mayo de 2026.

Objeto y destinatarios de la resolución

La resolución corrige el artículo primero de la Resolución número 045 del 26 de diciembre de 2025, que aprobó los valores comerciales derivados del estudio económico del proceso de actualización catastral multipropósito para el municipio de Barrancas, La Guajira. El destinatario principal de esta regulación es la administración municipal de Barrancas, así como los propietarios de inmuebles en la zona y las entidades responsables de la gestión catastral y fiscalización, incluyendo la Superintendencia de Notariado y Registro.

Finalidad y alcance

El objetivo central es corregir inconsistencias detectadas en los valores comerciales de terrenos urbanos, rurales y centros poblados establecidos previamente, garantizando la veracidad y confiabilidad de la información catastral. Esta acción se inscribe dentro del marco jurídico que faculta al IGAC a realizar la formación, actualización y conservación del catastro, asegurando que los valores aplicados reflejen adecuadamente las condiciones físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles.

Decisiones y regulaciones principales

La resolución ordena la corrección de los valores comerciales de terreno por zonas homogéneas geoeconómicas, ajustando las cifras para suelo rural, suelo urbano y varios centros poblados (Guayacanal, Oreganal, Pozo Hondo y Papayal). A modo de ejemplo, se establece un valor por hectárea en suelos rurales que oscila entre $0 para áreas con resguardos indígenas, hasta $22.171.000 para zonas específicas. En suelo urbano, los valores por metro cuadrado varían entre $40.000 y $630.000 según la zona geoeconómica. Estos valores se detallan en tablas incluidas en la resolución, las cuales precisan los montos actualizados para cada zona.

Fundamento legal y procedimiento

La corrección se fundamenta en disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente en el artículo 45 que permite la corrección de errores formales en actos administrativos sin alterar su sentido material. Además, se acoge el mandato de la Ley 14 de 1983 y la Ley 1955 de 2019, que otorgan al IGAC la autoridad para gestionar el catastro, y la obligación de asegurar la participación de los usuarios en la corrección de errores, conforme al artículo 4.2.13 de la Resolución IGAC 1040 de 2023.

Impacto y disposiciones adicionales

Esta resolución fortalece la confiabilidad del sistema catastral local y facilita la correcta determinación del avalúo catastral, elemento esencial para la gestión tributaria y planificación territorial. Las demás disposiciones de la Resolución 045 de 2025 se mantienen vigentes. Se instruye además informar a la administración municipal y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ejerzan vigilancia y control sobre la gestión catastral, así como publicar el acto en el Diario Oficial. Finalmente, se establece que contra esta resolución no proceden recursos legales, y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Con esta corrección, el IGAC reafirma su papel como autoridad catastral nacional, promoviendo procesos actualizados, transparentes y confiables que contribuyen al desarrollo ordenado y justo del territorio en La Guajira.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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