Contexto y alcance de la Resolución
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución N° 2582, fechada el 7 de mayo de 2026, en respuesta a una solicitud presentada por la República de Colombia para calificar como gravamen una tasa aduanera impuesta por Ecuador. Esta tasa, de carácter ad valorem, se aplicaba exclusivamente a las mercancías originarias o procedentes de Colombia y fue establecida inicialmente por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, para luego ser actualizada mediante las Resoluciones Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE y Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, con incrementos tarifarios del 30%, 50% y finalmente 100%.
El procedimiento se inició con la admisión de la solicitud el 16 de febrero de 2026 y contempló plazos para que Ecuador responda, visitas de verificación en territorio ecuatoriano, y la participación de terceros interesados, como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), quienes aportaron información relevante para el análisis.
Objeto y destinatarios de la medida
La tasa denominada “por servicio de control aduanero” tenía como finalidad financiar un control aduanero reforzado sobre mercancías procedentes de Colombia ingresadas al territorio aduanero ecuatoriano bajo diversos regímenes. Su destinatario principal era el importador colombiano, pues se aplicaba únicamente a productos originarios o provenientes de Colombia, excluyendo importaciones ecuatorianas, de otros países miembros de la Comunidad Andina o terceros países.
Fundamentos legales y criterios para la calificación
El análisis se fundamentó en los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, que establecen el Programa de Liberación para eliminar gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario, y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). En particular, el artículo 73 define gravámenes como derechos aduaneros y recargos equivalentes que incidan sobre las importaciones, exceptuando tasas cuando correspondan al costo aproximado de servicios efectivamente prestados al importador.
El TJCA ha establecido que para que una tasa no se considere gravamen debe cumplir con dos requisitos acumulativos: i) que exista un servicio individualizado, directo y efectivamente prestado al importador vinculado al hecho mismo de la importación; y ii) que la tarifa guarde proporcionalidad razonable con el costo aproximado de dicho servicio.
Decisiones y análisis de la Secretaría General
La SGCAN concluyó que la medida ecuatoriana, en su conjunto, no cumple con los requisitos legales para ser considerada una tasa por servicios exenta de ser gravamen. El servicio alegado por Ecuador se compone de un conjunto amplio de actividades institucionales y de seguridad, incluyendo inteligencia aduanera, infraestructura tecnológica, vigilancia estratégica con drones y radares, y fortalecimiento institucional general, que no constituyen servicios divisibles ni individualizables por importación.
Además, la metodología de cálculo de la tasa se basa en una meta global de recaudación y se aplica como porcentaje sobre el valor en aduana de las mercancías, sin presentar un costo unitario aproximado por operación. Este esquema, según la SGCAN, se asemeja más a un derecho aduanero disfrazado que a una tasa por servicios específica.
La selectividad de la tasa, aplicada únicamente a mercancías colombianas, constituye además una discriminación contraria al principio de igualdad de condiciones entre bienes originarios de países miembros, afectando directamente la libre circulación de mercancías y el Programa de Liberación.
Impacto económico y comercial
La información aportada por empresas colombianas afectadas evidenció un aumento significativo en los costos de nacionalización, incrementos superiores al 650% en la carga sobre factura más flete y seguro, reducción en el número de contenedores importados y cancelación de operaciones comerciales. Estos efectos demuestran una afectación real, directa y cuantificable sobre el comercio intracomunitario, con impactos negativos en la competitividad y continuidad del flujo comercial.
Mandato y consecuencias
Con base en el análisis jurídico y fáctico, la SGCAN resolvió calificar como gravamen la tasa de control aduanero ecuatoriana, ordenando su retiro inmediato. En particular, la República del Ecuador deberá eliminar la tasa establecida en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la publicación oficial de esta resolución.
Esta decisión reafirma el compromiso de los países miembros de la Comunidad Andina con la eliminación de barreras al comercio intrarregional y protege el principio de libre circulación de mercancías, pilar fundamental para la integración y el desarrollo económico subregional. Asimismo, se espera que esta medida promueva un ambiente de mayor cooperación y confianza entre los países miembros, fortaleciendo la integración económica y facilitando el flujo comercial en la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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