Comunidad Andina declara gravamen la tasa ecuatoriana sobre importaciones colombianas y ordena su retiro en 10 días
Proviene de: Resoluciones
13 de mayo de 2026 17:1:20
Contexto y alcance de la Resolución
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución N° 2582, fechada el 7 de mayo de 2026, en respuesta a una solicitud presentada por la República de Colombia para calificar como gravamen una tasa aduanera impuesta por Ecuador. Esta tasa, de carácter ad valorem, se aplicaba exclusivamente a las mercancías originarias o procedentes de Colombia y fue establecida inicialmente por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, para luego ser actualizada mediante las Resoluciones Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE y Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, con incrementos tarifarios del 30%, 50% y finalmente 100%.
El procedimiento se inició con la admisión de la solicitud el 16 de febrero de 2026 y contempló plazos para que Ecuador responda, visitas de verificación en territorio ecuatoriano, y la participación de terceros interesados, como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), quienes aportaron información relevante para el análisis.
Objeto y destinatarios de la medida
La tasa denominada “por servicio de control aduanero” tenía como finalidad financiar un control aduanero reforzado sobre mercancías procedentes de Colombia ingresadas al territorio aduanero ecuatoriano bajo diversos regímenes. Su destinatario principal era el importador colombiano, pues se aplicaba únicamente a productos originarios o provenientes de Colombia, excluyendo importaciones ecuatorianas, de otros países miembros de la Comunidad Andina o terceros países.
Fundamentos legales y criterios para la calificación
El análisis se fundamentó en los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, que establecen el Programa de Liberación para eliminar gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario, y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad...
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