Contexto y entidades emisoras
La Resolución N° 2584 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 7 de mayo de 2026, en cumplimiento de diversas disposiciones del Acuerdo de Cartagena y de múltiples decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicha resolución se inscribe dentro del marco normativo que regula el Sistema Andino de Franjas de Precios, un mecanismo que busca armonizar los valores de referencia para productos básicos comercializados entre los países miembros.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la fijación de los precios de referencia para una variedad de productos agrícolas y alimenticios durante la segunda quincena de mayo de 2026. Estos precios sirven de base para la aplicación de derechos arancelarios variables y rebajas, conforme a las tablas aduaneras armonizadas dentro del sistema andino. Los destinatarios principales son las autoridades aduaneras y comerciales de los países miembros de la Comunidad Andina, así como los importadores y operadores económicos que realizan transacciones dentro del bloque.
Objetivo y finalidad
El objetivo principal de la resolución es actualizar y comunicar de manera oficial los precios de referencia que deben ser aplicados en las importaciones que arriben a los puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y el 31 de mayo de 2026. Esto permite uniformizar la aplicación de medidas arancelarias y garantizar la transparencia y previsibilidad en el comercio intracomunitario.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece una lista detallada de precios de referencia expresados en dólares estadounidenses por tonelada para productos como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya y palma, y azúcar crudo y blanco.
| Producto |
Código Nandina |
Precio de Referencia (USD/t) |
| Carne de cerdo | 0203.29.90 | 2,887.00 |
| Trozos de pollo | 0207.14.00 | 1,370.00 |
| Leche entera | 0402.21.19 | 3,589.00 |
| Trigo | 1001.19.00 | 314.00 |
| Cebada | 1003.90.00 | 277.00 |
| Maíz amarillo | 1005.90.11 | 242.00 |
| Maíz blanco | 1005.90.12 | 261.00 |
| Arroz blanco | 1006.30.00 | 445.00 |
| Soya en grano | 1201.90.00 | 491.00 |
| Aceite crudo de soya | 1507.10.00 | 1,240.00 |
| Aceite crudo de palma | 1511.10.00 | 1,626.00 |
| Azúcar crudo | 1701.14.00 | 332.00 |
| Azúcar blanco | 1701.99.90 | 454.00 |
Además, se establece que estos precios serán aplicables para las importaciones que arriben durante el periodo señalado, permitiendo a los países miembros utilizar las tablas aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General o realizar los cálculos específicos previstos en los artículos 11 a 14 de la Decisión 371.
Marco legal y vigencia
La resolución se fundamenta en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en una serie de decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, entre ellas las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906. Asimismo, confirma la vigencia y aplicación de la Resolución 2546, que regula las tablas aduaneras utilizadas en el sistema.
La resolución entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, garantizando así su aplicación inmediata para el periodo señalado.
Impacto potencial
Esta actualización periódica de precios de referencia es esencial para mantener la coherencia y efectividad del Sistema Andino de Franjas de Precios, facilitando la correcta imposición de derechos arancelarios variables y fomentando un comercio justo y equilibrado dentro de la Comunidad Andina. Los importadores y autoridades aduaneras cuentan con una herramienta clara y actualizada que contribuye a la transparencia y previsibilidad en las operaciones comerciales intrarregionales.
Con esta medida, la Comunidad Andina refuerza su compromiso con la integración económica regional, asegurando que las políticas comerciales respondan a las fluctuaciones del mercado internacional y a las necesidades de los países miembros. Se espera que la aplicación de estos precios de referencia contribuya a fortalecer la competitividad y la estabilidad del comercio intrarregional en los próximos meses.