Providencia y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 23 de abril de 2026, dentro del proceso identificado con el radicado 05001 23 31 000 2010 01418 02. Se trató de una sentencia relativa a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa dedicada al transporte aéreo internacional de mercancías presentó demanda contra la DIAN, buscando la nulidad de dos resoluciones administrativas que le impusieron una multa cercana a los 400 millones de pesos por incumplimiento en la finalización de catorce operaciones de cabotaje aduanero. La DIAN había declarado la responsabilidad de la empresa por no finalizar correctamente el régimen de tránsito aduanero en dichas operaciones y ordenó hacer efectiva una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales para cubrir la sanción.
La empresa alegó haber cumplido con las obligaciones bajo el régimen aduanero, cuestionó la aplicación de la normativa utilizada para sancionarla, y sostuvo que la póliza de seguro que la DIAN hizo efectiva no estaba vigente en las fechas de las operaciones de cabotaje objeto de sanción, ya que estas ocurrieron entre junio y agosto de 2006, mientras que la póliza tenía vigencia desde junio de 2008 hasta septiembre de 2009. También argumentó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro y la caducidad de la acción sancionatoria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, sosteniendo que la empresa no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos y que incumplió la obligación de finalizar las operaciones de cabotaje conforme a la normativa aduanera, la cual exige la presentación de la declaración de cabotaje con sus documentos soporte ante la aduana de destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado o su transbordo.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado revisó el recurso de apelación y confirmó que la obligación de la transportadora consiste en finalizar el régimen de cabotaje con la presentación de la declaración y documentos ante la aduana de destino, así como con la entrega o transbordo de la mercancía, lo cual no fue acreditado por la demandante.
Sin embargo, en relación con la póliza de seguro, la Sala aplicó la jurisprudencia vigente que establece que el siniestro en pólizas de cumplimiento aduanero se configura en el momento del incumplimiento de las obligaciones legales. Por lo tanto, la cobertura debe existir en la fecha en que ocurre el incumplimiento. En este caso, dado que las operaciones sancionadas tuvieron lugar en 2006 y la póliza estuvo vigente entre 2008 y 2009, no hubo cobertura para el riesgo asegurado en el momento del siniestro.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del artículo segundo de la resolución sancionatoria que ordenó hacer efectiva la póliza de seguro y su confirmación, por ausencia de cobertura en el contrato de seguro para el periodo del incumplimiento. No obstante, se negaron las demás pretensiones de la demanda, incluida la nulidad de la declaración de incumplimiento y la solicitud de restablecimiento del derecho, pues la empresa no acreditó haber cumplido con la obligación de finalizar el cabotaje.
Además, la Sala ratificó el pronunciamiento previo que negó la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, al considerar que la DIAN inició el procedimiento dentro del término legal y la sanción fue impuesta en tiempo oportuno.
Respecto a la legitimación para controvertir la exigibilidad de la póliza, el Consejo de Estado aclaró que si bien la aseguradora no fue vinculada inicialmente, la empresa transportadora sí está legitimada para plantear argumentos relacionados con la cobertura y prescripción del seguro, dada la figura del litisconsorcio cuasinecesario que vincula a aseguradora y asegurado en este tipo de procesos.
Impacto y efectos de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia de que las autoridades aduaneras y los operadores logísticos cumplan estrictamente con los requisitos formales para la finalización de regímenes de tránsito aduanero, especialmente en operaciones de cabotaje que involucren zonas francas y destinos internacionales.
Además, pone de relieve la necesidad de que las garantías contractuales, como las pólizas de seguro, estén vigentes en el momento exacto en que ocurre el incumplimiento para que puedan ser exigidas válidamente. La ausencia de cobertura en el periodo del siniestro implica la nulidad parcial de los actos administrativos que hicieron efectiva la póliza.
Finalmente, la resolución mantiene el principio de doble instancia y la correcta aplicación de las figuras procesales, garantizando la participación y defensa de las partes involucradas sin afectar la seguridad jurídica.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, dada la ausencia de mala fe o temeridad en el actuar de las partes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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