Providencia y tribunal competente
La sentencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en única instancia para resolver la demanda contra la resolución administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó la patente de invención solicitada para un compuesto farmacéutico.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó en 1996 la concesión de una patente para un compuesto denominado “Compuestos de 6-dimetilaminometil-1-fenil ciclohexano y procedimiento para el uso de dichos compuestos”, destinado al tratamiento analgésico de dolores fuertes sin efectos secundarios típicos de opioides. La SIC negó la patente en 2002, aduciendo falta de novedad y nivel inventivo, basándose en dos documentos previos (US 3652589 y GB 997399) que describían compuestos químicos con características estructurales y funcionales similares.
Tras agotar el recurso de reposición, la demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que negaron la patente. Alegó que la autoridad había interpretado erróneamente los requisitos legales de novedad y nivel inventivo, argumentando diferencias químicas sustanciales y efectos analgésicos superiores del compuesto solicitado en comparación con los antecedentes.
Durante el proceso, se decretaron pruebas documentales y periciales, incluyendo un dictamen técnico solicitado por la demandante y un concepto técnico presentado por la SIC para controvertirlo. La Sala también recibió la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas y análisis técnico
La Sala recordó que la normativa aplicable al examen de patentabilidad corresponde a la Decisión 344 de 1993 de la Comunidad Andina, vigente al momento de la solicitud. Conforme al artículo 1 de dicho estatuto, las invenciones deben ser nuevas, poseer nivel inventivo y ser susceptibles de aplicación industrial.
Respecto a la novedad, la Sala destacó que para que una invención sea novedosa debe diferenciarse completamente del estado de la técnica previo y no estar comprendida en él. El análisis comparativo entre la fórmula química reclamada y los antecedentes US 3652589 y GB 997399 evidenció que los principales componentes estructurales y funcionales ya se encontraban descritos en dichos documentos, con coincidencias en los radicales y sustituyentes que conforman el núcleo del compuesto.
Aunque la demandante señaló variaciones en la nomenclatura y sustituyentes, así como efectos analgésicos superiores, no aportó pruebas técnicas suficientes para acreditar que estas diferencias representaran un salto cualitativo relevante o propiedades inesperadas que superaran el estado de la técnica.
En cuanto al nivel inventivo, el Consejo reiteró que este requisito implica que la invención no sea obvia para un experto medio en la materia a partir del estado de la técnica. La autoridad administrativa encontró que las variaciones introducidas no evidenciaron una actividad técnica novedosa o mejorada, y que la solución planteada era obvia para un profesional versado en química farmacéutica.
El dictamen pericial solicitado por la parte demandante fue valorado pero considerado débil y con limitaciones, pues no abordó específicamente los requisitos de patentabilidad ni resolvió integralmente el cuestionario formulado. La objeción por error grave presentada contra este dictamen fue desestimada, al entenderse que los reparos se referían a conclusiones y no a errores sustanciales en el objeto de la prueba.
Finalmente, la Sala confirmó la autonomía e independencia de la oficina nacional de patentes para decidir sobre la patentabilidad, sin que las concesiones en otras jurisdicciones internacionales puedan imponer o condicionar la decisión local.
Decisión
La Sala declaró que la creación química objeto de la solicitud de patente no cumplió con los requisitos de novedad y nivel inventivo exigidos por la normativa aplicable, por lo que negó las pretensiones de la demanda y confirmó las resoluciones administrativas que denegaron el privilegio de patente.
Asimismo, se declaró sin lugar la objeción por error grave contra el dictamen pericial y no se condenó en costas a ninguna de las partes. La providencia fue notificada y remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina según lo previsto en la normativa comunitaria.
Este caso evidencia la rigurosidad con la que el sistema jurídico colombiano y comunitario analiza los requisitos de patentabilidad, especialmente en el sector farmacéutico, garantizando que solo se otorguen privilegios para invenciones que representen verdaderos avances técnicos y no meras variaciones de tecnologías conocidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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