Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con competencia en única instancia para conocer del asunto, resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta contra tres resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de la marca mixta "NEGRITA". La demanda fue presentada por una sociedad que cuestionó la legalidad de dichos actos administrativos y solicitó la cancelación del registro correspondiente a favor de otra sociedad titular del signo.
Antecedentes del caso
La controversia se originó tras la solicitud de registro de la marca "NEGRITA" para identificar productos de la clase 29, que fue objeto de oposición fundamentada en la existencia de marcas mixtas y figurativas previas registradas para productos similares o relacionados en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La oposición fue declarada infundada en primera instancia, y la decisión fue confirmada en recursos de reposición y apelación.
La parte demandante alegó vulneración de diversas disposiciones del derecho comunitario andino, la Constitución Política y el Código Civil, argumentando que la marca "NEGRITA" carece de distintividad y que existe riesgo de confusión con sus marcas previas, especialmente por la similitud gráfica y conceptual relacionada con la representación de una mujer de piel negra presente en otros signos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal se enfocó en determinar si las resoluciones administrativas vulneraban el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que establece como causal de irregistrabilidad la identidad o semejanza entre signos que produzca riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Se analizaron exhaustivamente los elementos nominativos y gráficos de la marca "NEGRITA" y las marcas mixtas y figurativas opositoras. Se concluyó que el elemento nominativo prevalece en la marca concedida, mientras que las marcas opositoras cuentan con combinaciones de palabras de uso común, descriptivas, genéricas o de fantasía, que no generan un impacto confusorio.
En el cotejo ortográfico y fonético, la Sala encontró diferencias sustanciales en la configuración de las palabras, la pronunciación y la acentuación, que impiden la confusión para el consumidor medio. Desde el punto de vista conceptual, el término "NEGRITA" posee múltiples acepciones y, en el contexto de productos alimenticios, evoca principalmente una característica cromática de los alimentos, distinta a la carga cultural y folclórica de las marcas figurativas opositoras.
El análisis también incluyó los criterios emitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretaciones prejudiciales relevantes, que orientan la evaluación de similitud y riesgo de confusión entre signos mixtos y figurativos, destacando la importancia de la impresión global y la preponderancia del elemento nominativo o gráfico según el caso.
Conclusión de la Sala y efectos
La Sala concluyó que no se configuró la causal de irregistrabilidad invocada, dado que no existen semejanzas que generen riesgo de confusión o asociación entre la marca "NEGRITA" y las marcas mixtas y figurativas previas. Tampoco se constató falsa motivación en los actos administrativos ni violación de derechos constitucionales o civiles.
En consecuencia, se negó la nulidad de las resoluciones impugnadas y se mantuvo la presunción de legalidad de los actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio. No se impusieron costas al demandante y se ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme a normativa aplicable.
Esta decisión reitera la importancia del análisis integral y riguroso en materia de propiedad industrial, donde la distintividad, la percepción del consumidor y la correcta aplicación del marco normativo comunitario y nacional son determinantes para la protección y registro de marcas en el sector alimenticio. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en el registro marcario y se preserva la adecuada competencia en el mercado, beneficiando tanto a los titulares de marcas como a los consumidores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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