Consejo de Estado niega nulidad de registro de marca "NEGRITA" en disputa por signos distintivos en alimentos
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:7:36
Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con competencia en única instancia para conocer del asunto, resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta contra tres resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de la marca mixta "NEGRITA". La demanda fue presentada por una sociedad que cuestionó la legalidad de dichos actos administrativos y solicitó la cancelación del registro correspondiente a favor de otra sociedad titular del signo.
Antecedentes del caso
La controversia se originó tras la solicitud de registro de la marca "NEGRITA" para identificar productos de la clase 29, que fue objeto de oposición fundamentada en la existencia de marcas mixtas y figurativas previas registradas para productos similares o relacionados en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La oposición fue declarada infundada en primera instancia, y la decisión fue confirmada en recursos de reposición y apelación.
La parte demandante alegó vulneración de diversas disposiciones del derecho comunitario andino, la Constitución Política y el Código Civil, argumentando que la marca "NEGRITA" carece de distintividad y que existe riesgo de confusión con sus marcas previas, especialmente por la similitud gráfica y conceptual relacionada con la representación de una mujer de piel negra presente en otros signos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal se enfocó en determinar si las resoluciones administrativas vulneraban el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que establece como causal de irregistrabilidad la identidad o semejanza entre signos que produzca riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
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