Providencia judicial de única instancia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió en única instancia la sentencia que resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra varias resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro de una marca tridimensional para productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro de un signo tridimensional para identificar productos tales como cacao, chocolates, confitería, azúcar, goma de mascar y productos de panadería, dentro de la clase 30 internacional. La SIC negó inicialmente el registro, decisión que fue apelada y revocada en parte, pero finalmente se confirmaron las causales de irregistrabilidad con base en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente en los artículos 135 literales b) y c), que establecen la prohibición de registrar signos carentes de distintividad o que consistan en formas usuales de los productos o envases.
El proceso incluyó la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el alcance de dichas causales, la realización de audiencias y la presentación de conceptos técnicos y periciales. El Tribunal interpretó que para que un signo tridimensional sea registrable debe contar con distintividad intrínseca y extrínseca, y no consistir exclusivamente en formas comunes o necesarias de productos o envases, para proteger la libre competencia y evitar confusión en el mercado.
Consideraciones jurídicas y análisis de la distintividad
El Consejo de Estado examinó si la forma tridimensional solicitada cumplía con los requisitos de distintividad. Se estableció que la forma en cuestión corresponde a barras alargadas con divisiones en forma de "V" y superficie plana, características que, aunque difieren en detalles, son variaciones secundarias dentro de una forma esencialmente habitual y común en el mercado de chocolates.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la propia Sala enfatizan que las formas tridimensionales deben ser lo suficientemente peculiares para ser percibidas por el consumidor como indicadoras del origen empresarial, y no meras variaciones funcionales o decorativas de formas usuales.
El análisis probatorio, incluidas imágenes y conceptos técnicos, confirmó que la forma solicitada no introduce elementos novedosos o arbitrarios que le otorguen distintividad, sino que responde a criterios funcionales y de consumo ampliamente usados en la industria. Además, la prueba de posicionamiento comercial aportada no es suficiente para demostrar distintividad intrínseca.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de las resoluciones de la SIC que negaron el registro de la marca tridimensional. La providencia establece que el signo solicitado está comprendido en las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 135 literales b) y c) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
No se condenaron costas por no haberse probado su causación. Finalmente, se ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa aplicable.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales que regulan el registro de marcas tridimensionales, subrayando la importancia de la distintividad y la protección del orden competitivo en el mercado de propiedad industrial. Así, se protege tanto a los consumidores como a los productores frente a posibles confusiones que puedan afectar la libre competencia y se promueve un mercado más transparente y justo para todos los actores involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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