Consejo de Estado confirma negativa al registro de marca SERVIGIROS por riesgo de confusión con marca preexistente
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:8:37
Contexto y antecedentes del caso
La sociedad demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el propósito de anular las resoluciones que negaron el registro del signo nominativo SERVIGIROS para servicios relacionados con telecomunicaciones y mensajería electrónica (clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza). La solicitud fue publicada y objeto de oposición por parte de un tercero, titular de una marca idéntica SERVIGIROS registrada para servicios financieros (clase 36). La Superintendencia, mediante dos actos administrativos, primero a través de la Dirección de Signos Distintivos y luego mediante recurso de apelación resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, confirmó la negativa al registro aduciendo riesgo de confusión entre las marcas.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado abordó el análisis conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en particular el artículo 136, literal a), que establece la causal de irregistrabilidad de signos que sean idénticos o similares a marcas previamente registradas para productos o servicios que generen riesgo de confusión o asociación.
Se identificó que el signo solicitado y la marca preexistente son idénticos ortográfica y fonéticamente, dado que ambos son la palabra “SERVIGIROS”. Desde el punto de vista conceptual, se consideró que la expresión no posee un significado propio en el idioma, catalogándose como signo de fantasía, por lo que no se realiza comparación ideológica.
Importante fue la exclusión de las partículas “GIROS” y “SERVI” consideradas de uso común y descriptivo en el mercado, ya que designan servicios habituales, lo que limita...
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