Consejo de Estado confirma registro de marca “ENSA SABORES Y ESENCIAS” en disputa sobre distintividad en clase 30
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:9:0
Contexto y antecedentes del caso
La disputa jurídica se originó tras la solicitud de registro de la marca mixta “ENSA SABORES Y ESENCIAS” por parte de una sociedad para identificar productos alimenticios incluidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que abarca café, té, cacao, arroz, productos de panadería, especias, entre otros. La sociedad demandante, también dedicada al sector alimenticio, presentó oposición alegando que las expresiones “SABORES Y ESENCIAS” eran genéricas y carecían de distintividad intrínseca para constituir una marca registrable.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante dos resoluciones, declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca en cuestión. El demandante promovió entonces una acción de nulidad absoluta contra dichas resoluciones ante el Consejo de Estado, argumentando que la marca carecía de distintividad y que se vulneraban normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Competencia y trámite procesal
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el proceso en única instancia, conforme al numeral 8º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Durante el trámite, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a los artículos 134 y 135 literales b), f) y g) de la Decisión 486 de 2000, que regulan la registrabilidad de marcas y criterios de distintividad.
El Tribunal interpretó que la distintividad es la capacidad del signo para identificar y diferenciar productos en el mercado, requisito esencial para su registro. También aclaró que no se puede registrar una marca con términos exclusivamente...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.