Consejo de Estado niega nulidad de registro marcario en disputa sobre la marca “SOL DESDE 1899”
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:10:35
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, quien tiene competencia para conocer procesos relativos a propiedad industrial conforme a la normativa vigente. La acción de nulidad relativa fue interpuesta contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedieron el registro de la marca nominativa “SOL DESDE 1899 CERVEZA ORIGINAL DE MÉXICO” para productos de la clase 32 (cervezas y bebidas no alcohólicas) según la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante ejerció una acción de nulidad relativa contra dos resoluciones de la SIC: una que concedió el registro de la marca y otra que confirmó dicha decisión en apelación. La oposición se fundamentó en la presunta similitud y riesgo de confusión con diversas marcas mixtas y nominativas que contienen la palabra “SOL” y que estaban previamente registradas por la demandante para productos de la misma clase 32. Alegó que la expresión “SOL” es el elemento distintivo principal y que la marca cuestionada no cumplía con los requisitos de distintividad ni perceptibilidad, además de invocar la falta de motivación material en los actos administrativos en contravía del artículo 29 de la Constitución Política.
La entidad demandada y el tercero con interés directo, titular de la marca cuestionada, se opusieron a la demanda, argumentando que la palabra “SOL” es de uso común y no susceptible de apropiación exclusiva, que la marca registrada posee elementos adicionales que le confieren distintividad y que no existe riesgo de confusión para los...
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