Consejo de Estado niega registro de lema comercial “ENERGÍA DISPONIBLE” por ser descriptivo en clase 4ª del Nomenclátor de Niza
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:12:34
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de única instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con competencia exclusiva para conocer asuntos relacionados con propiedad industrial. Esta decisión resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que había negado el registro como lema comercial del signo nominativo “ENERGÍA DISPONIBLE” para identificar productos comprendidos en la clase 4ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
El signo pretendía distinguir productos tales como energía eléctrica, combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, aceites y grasas para uso industrial, entre otros relacionados con la provisión y disponibilidad de energía. La SIC denegó el registro inicialmente mediante una resolución en 2018 y confirmó dicha decisión en 2019 tras resolver el recurso de apelación presentado por la sociedad.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala
La demanda se sustentó en la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece las causales de irregistrabilidad de signos distintivos.
El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si el signo “ENERGÍA DISPONIBLE” resultaba registrable como lema comercial. Para ello, la Sala examinó si el signo era descriptivo o evocativo, y si cumplía con el requisito esencial de distintividad, entendido como la capacidad para...
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