Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca "OK PET" por riesgo de confusión con marca previa en clase 3 de Niza
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:13:6
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero de Estado, conoció y decidió en única instancia la demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a dos resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca nominativa "OK PET" para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro de la marca "OK PET" para productos como champús, cosméticos y desodorantes para animales, todos pertenecientes a la clase 3. La SIC negó el registro argumentando que el signo solicitado es similar y confundible con la marca previamente registrada "OK" (mixta), que también protege productos en la misma clase, generando riesgo de confusión o asociación en el consumidor.
La demandante cuestionó la decisión administrativa alegando que no existían suficientes semejanzas entre las marcas para causar confusión y que el elemento gráfico predominante en la marca previa diferenciaba claramente ambos signos. También argumentó que la palabra "PET" es descriptiva y de uso común, por lo que solo la partícula "OK" debería considerarse para la comparación, y que los productos identificados no tenían conexidad competitiva suficiente para generar confusión.
La SIC respondió que el vocablo "PET" es descriptivo y de uso común en la clase 3, por lo que debe excluirse del cotejo, dejando como elemento distintivo la denominación "OK" que es idéntica en ambos signos. Además, señaló que los productos protegidos por ambas marcas...
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