Consejo de Estado anula resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro marcario PEDIALIF
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:13:38
Providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en única instancia la acción de nulidad relativa promovida contra una resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial. La demanda fue presentada por una sociedad comercial que cuestionó la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de la marca nominativa PEDIALIF para productos farmacéuticos y medicamentos clasificados en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes y contexto procesal
La sociedad demandante había presentado oposición al registro solicitado por un laboratorio farmacéutico para la marca PEDIALIF, alegando la existencia de una marca previamente registrada, PEDIAVIT, que protegía productos en la misma clase. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia declaró fundada la oposición y negó el registro, pero esta decisión fue revocada posteriormente por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial mediante la resolución cuestionada.
La demanda solicitaba la nulidad de dicha resolución, la cancelación del registro concedido y la comunicación de la decisión para los efectos legales correspondientes. En el proceso, la Superintendencia defendió la legalidad del acto administrativo, argumentando diferencias suficientes entre las marcas para evitar confusión y que las expresiones “PEDIA”, “LIF” y “VIT” son de uso común en la clase 5ª y, por ende, no monopolizables.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala inició su análisis señalando su competencia conforme a la Ley 1437 de 2011 y el reglamento interno del Consejo de Estado. El problema jurídico principal se centró en determinar si la resolución...
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