Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento corresponde a una sentencia de única instancia emitida el 16 de abril de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa con competencia para resolver procesos relativos a propiedad industrial.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante, titular de la marca nominativa “FIBRAL” para productos de la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, presentó demanda de nulidad relativa contra las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de la marca mixta “FIBRAN” a una persona natural para productos similares dentro de la misma clase. La oposición inicial presentada por la sociedad fue declarada infundada por la SIC, decisión que fue confirmada en recurso de apelación.
El litigio se centró en determinar si existía riesgo de confusión entre ambas marcas por su similitud, pudiendo afectar el derecho de la sociedad demandante y generar competencia desleal.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado basó su análisis en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes para los mismos productos si existe riesgo de confusión o asociación. También se consideraron los artículos 258 y 259 relativos a actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial.
Para el cotejo marcario, se aplicaron las reglas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que exigen un análisis integral de los signos en su conjunto, atendiendo a la percepción del consumidor medio y considerando las semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales.
La Sala determinó que la marca “FIBRAN” y la marca “FIBRAL” presentan una alta similitud ortográfica y fonética, pues comparten la raíz “FIBRA”, término de uso común en la clase 5ª, y difieren únicamente en la letra final, lo cual no es suficiente para evitar la confusión. Conceptualmente, ambas evocan una misma idea relacionada con fibras y productos dietéticos, reforzando la posibilidad de asociación.
Adicionalmente, se estableció la existencia de conexidad competitiva entre los productos protegidos por ambas marcas, ya que pertenecen a la misma clase y satisfacen necesidades similares en el ámbito de la salud, con canales de distribución y público objetivo coincidentes. La combinación de estos factores aumenta la probabilidad de que el consumidor medio confunda el origen empresarial de los productos.
El Consejo de Estado recordó que en productos de la clase 5ª, que involucran alimentos dietéticos y farmacéuticos, el análisis de confundibilidad debe ser especialmente riguroso debido a su impacto en la salud pública. Por lo tanto, la similitud entre las marcas y la conexidad productiva justifican negar el registro del signo “FIBRAN”.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de la marca “FIBRAN” y ordenó la cancelación de dicho registro. Asimismo, dispuso la publicación de la parte resolutiva en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No se impusieron costas, al no haberse demostrado causales para ello, y se archivó el expediente tras la ejecutoria de la sentencia.
Este fallo reafirma la importancia de proteger el derecho marcario y la salud pública, garantizando que marcas similares para productos afines no generen confusión en el mercado y preservando la lealtad comercial conforme a las normas de la Comunidad Andina.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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