Consejo de Estado anula registro de marca "CRAC'S CLANSMEN" por violación al debido proceso en materia de propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:15:39
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, conoció en única instancia la demanda de nulidad absoluta interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia que resolvió la legalidad de la Resolución 202787 de 2020, mediante la cual se revocó una decisión previa de la SIC y se concedió el registro de la marca “CRAC’S CLANSMEN”.
Antecedentes fácticos y procesales
Una asociación internacional dedicada a la protección de productos tradicionales presentó demanda contra la SIC, solicitando la nulidad absoluta de la Resolución 202787. La controversia surgió tras la solicitud de registro de la marca “CRAC’S CLANSMEN” para bebidas alcohólicas de la clase 33 del Nomenclátor de Niza, presentada por una sociedad nacional. La asociación opuso el registro argumentando que el signo inducía a error respecto al origen geográfico de los productos, evocando una supuesta procedencia escocesa, lo cual está protegido y regulado bajo la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la Constitución Política.
Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro alegando la causal de irregistrabilidad de signos engañosos prevista en el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486. Sin embargo, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial revocó esta decisión en la Resolución 202787, concediendo finalmente el registro a la sociedad solicitante.
Consideraciones y análisis de la decisión
El Consejo de Estado centró su análisis en dos aspectos principales: la vulneración del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y la posible irregistrabilidad de la marca...
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