Consejo de Estado ratifica negativa de registro de marca "DO IT" por riesgo de confusión con marca "DOT"
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:16:10
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su función de juez único de última instancia para el caso, conoció la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba la nulidad parcial de una resolución administrativa que revocó la decisión inicial de conceder el registro de la marca "DO IT" para productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, tras la oposición de una tercera empresa titular de la marca mixta "DOT" registrada para productos de la clase 9.
La solicitante presentó la marca nominativa "DO IT" para productos relacionados con vehículos terrestres, bicicletas y sus accesorios, mientras que la contraparte defendió la oposición basada en la existencia previa de la marca "DOT" para cascos y dispositivos de protección. Inicialmente, la SIC había concedido la marca "DO IT", pero tras el recurso de apelación interpuesto por la empresa opositora, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial revocó la decisión y negó el registro.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado evaluó especialmente el cumplimiento del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, que establece como causal de irregistrabilidad la identidad o similitud entre signos distintivos y la concurrencia de productos o servicios iguales o conexos que puedan generar riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Se aplicaron criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que incluyen la comparación ortográfica, fonética e ideológica de los signos, así como el análisis de la conexidad competitiva entre los productos identificados por cada marca.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.