Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión con familia marcaria reconocida
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:16:47
Providencia emitida en única instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, resolvió la acción de nulidad relativa promovida por una reconocida sociedad contra las resoluciones 21227 de 16 de abril de 2021 y 37907 de 21 de junio de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se concedió el registro de la marca nominativa CATSAS “CONSTRUCCIONES DE ALTA TECNOLOGÍA” para servicios en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra la SIC con el fin de anular las resoluciones mencionadas, que rechazaron la oposición presentada por la actora frente al registro de la marca CATSAS solicitada por un tercero interesado. La parte demandante, titular de numerosos registros marcarios que contienen la expresión “CAT” para productos y servicios vinculados al sector de la construcción y maquinaria pesada, alegó que la marca concedida genera un riesgo de confusión e inducción a error en el público consumidor, violando el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.
Tras agotarse la vía administrativa, la Sala del Consejo de Estado asumió competencia para conocer del proceso y, tras analizar los alegatos de las partes, procedió a decidir.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala aplicó las interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establecen criterios claros para el cotejo marcario en cuanto a similitud ortográfica, fonética y conceptual,...
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