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Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” por ser signo descriptivo

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 17:17:13

Contexto y tribunal competente

El Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, conoció en única instancia la demanda interpuesta contra las Resoluciones 56222 de septiembre de 2013 y 32822 de mayo de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro como marca del signo nominativo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL”, solicitado para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con seguridad y convivencia ciudadana.

Antecedentes fácticos y procesales

El solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando que el signo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” no es descriptivo de los servicios que pretende identificar y que fue creado y diseñado desde 1994 como un sistema de organizaciones cívicas voluntarias de carácter comunitario, lideradas por la Policía Nacional para mejorar la seguridad local. Además, afirmó ser titular del nombre comercial y haberlo utilizado de manera continua y pública, adquiriendo reconocimiento y prestigio. La SIC argumentó que el signo carece de distintividad, pues describe directamente características inherentes a los servicios ofrecidos. También sostuvo que la Decisión 344 de 1993 fue sustituida integralmente por la Decisión 486 de 2000, vigente para la época de los hechos, por lo que no aplicaban las disposiciones anteriores invocadas por el demandante. Finalmente, destacó que el registro del signo implicaría una indebida apropiación exclusiva de un término de uso general en el sector, afectando la libre competencia. El proceso incluyó la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de 2000, que fue resuelta en 2019. La interpretación confirmó que los signos descriptivos carecen de distintividad y no son registrables como marca para proteger la competencia y el orden público.

Consideraciones jurídicas y razones de la decisión

El Consejo de Estado analizó si el signo nominativo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” cumple con los requisitos de distintividad exigidos para su registro como marca, conforme al artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de 2000 y los artículos 58 y 61 de la Constitución Política. Se estableció que el signo es descriptivo, ya que informa al consumidor de manera directa y clara sobre la naturaleza, finalidad y ámbito territorial de los servicios relacionados con seguridad y convivencia ciudadana a nivel local. Las palabras “frentes”, “seguridad” y “local” tienen significados evidentes que describen características esenciales de los servicios ofrecidos. Aunque el demandante presentó documentación que acredita la creación y desarrollo del programa “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” en colaboración con la Policía Nacional, el Consejo concluyó que esta circunstancia no otorga un derecho automático para registrar el signo como marca. El signo carece de elementos adicionales que le confieran distintividad suficiente para identificar origen empresarial exclusivo. Se resaltó además que el reconocimiento del nombre comercial no equivale a la aptitud para registrar la marca solicitada. Por tanto, no se configuró vulneración alguna de los derechos constitucionales de propiedad ni de la protección a la propiedad industrial.

Decisión final

En consecuencia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, confirmando la legalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que rechazaron el registro del signo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” por su carácter descriptivo y falta de distintividad. No se condenó en costas, y se ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esta decisión reafirma la importancia del requisito de distintividad para el registro de marcas y la protección del sistema de competencia leal, evitando la apropiación indebida de términos descriptivos esenciales para el mercado. Así, se garantiza que los términos genéricos y descriptivos permanezcan disponibles para todos los operadores del sector, promoviendo un mercado justo y transparente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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