Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” por ser signo descriptivo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:17:13
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, conoció en única instancia la demanda interpuesta contra las Resoluciones 56222 de septiembre de 2013 y 32822 de mayo de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro como marca del signo nominativo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL”, solicitado para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con seguridad y convivencia ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando que el signo “FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL” no es descriptivo de los servicios que pretende identificar y que fue creado y diseñado desde 1994 como un sistema de organizaciones cívicas voluntarias de carácter comunitario, lideradas por la Policía Nacional para mejorar la seguridad local. Además, afirmó ser titular del nombre comercial y haberlo utilizado de manera continua y pública, adquiriendo reconocimiento y prestigio.
La SIC argumentó que el signo carece de distintividad, pues describe directamente características inherentes a los servicios ofrecidos. También sostuvo que la Decisión 344 de 1993 fue sustituida integralmente por la Decisión 486 de 2000, vigente para la época de los hechos, por lo que no aplicaban las disposiciones anteriores invocadas por el demandante. Finalmente, destacó que el registro del signo implicaría una indebida apropiación exclusiva de un término de uso general en el sector, afectando la libre competencia.
El proceso incluyó la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de...
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