Consejo de Estado confirma legalidad de actos administrativos en régimen de tránsito aduanero y determina no imponer condena en costas
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:18:6
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, es el tribunal competente para conocer y decidir este proceso en segunda instancia. La providencia judicial analiza un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por una empresa dedicada al transporte de carga contra la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, que operaba bajo el régimen de tránsito aduanero, fue sancionada mediante una resolución administrativa que declaró el incumplimiento del régimen y ordenó la efectividad de la póliza de seguro de cumplimiento, por un valor de cien millones de pesos. La sanción se fundamentó en que la mercancía no habría sido entregada en la aduana de destino dentro del plazo autorizado.
El transportador argumentó que cumplió con sus obligaciones, entregando el vehículo y la mercancía dentro del término previsto, y que no era el declarante en la autorización de continuación de viaje. Además, sostuvo que la administración modificó de manera irregular el plazo para finalizar el tránsito, que no se respetó el debido proceso y que la sanción carecía de proporcionalidad.
La DIAN respondió que la obligación del transportador incluye no solo la entrega física de la mercancía, sino también la presentación oportuna de la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) ante la aduana de destino, requisito esencial para la finalización válida del régimen. La administración afirmó que el registro de llegada de la mercancía fue extemporáneo y que el incumplimiento se...
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