Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional sobre tarifa del ICA en Tunja
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:18:55
Providencia y contexto procesal
La providencia en cuestión corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de su competencia para decidir recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la suspensión provisional solicitada sobre una norma municipal.
El proceso se originó por la demanda presentada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) contra el Municipio de Tunja, cuestionando parcialmente el artículo 47 del Acuerdo 054 de 2022, que fijó la tarifa del ICA para actividades financieras en un 30 por mil. La parte demandante sostuvo que esta tarifa supera el límite del 14 por mil establecido para el Distrito Capital en norma equivalente, vulnerando los artículos 287-3 y 313-4 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decreto 2082 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial fue la nulidad parcial del mencionado artículo y la suspensión provisional de sus efectos, con fundamento en la supuesta ilegalidad del acto administrativo por incumplimiento de los requisitos legales y la violación de límites tarifarios. El Tribunal Administrativo de Boyacá, en autos del 1 de octubre y 16 de diciembre de 2025, negó la suspensión provisional, argumentando que no existía una violación manifiesta y que la controversia requería un análisis de fondo, propio de la etapa de juzgamiento.
La parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando que la autonomía municipal para fijar tributos está limitada por la Constitución y la ley, y que el acuerdo municipal excedió dichos límites. Asimismo, indicó...
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