Consejo de Estado confirma negativa de pérdida de investidura a diputados de Córdoba por conflicto de intereses
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:19:20
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba. El proceso se enmarca en el medio de control previsto para la pérdida de investidura de diputados.
Antecedentes del caso
Un ciudadano solicitó la pérdida de investidura de los miembros de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de Córdoba para el período 2024-2027, argumentando que estos habrían incurrido en conflicto de intereses y otras causales por modificar irregularmente la convocatoria para elegir al secretario general de la corporación. La modificación consistió en suprimir la etapa de pruebas de conocimiento en el concurso de méritos, lo que, según el solicitante, favoreció la elección de un candidato sin apego a criterios de mérito.
La mesa directiva, integrada por el presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, expidió la resolución que modificó la convocatoria inicial. Posteriormente, se eligió a la secretaria general mediante este proceso. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha elección por violar disposiciones legales sobre concursos de méritos, particularmente la Ley 1904 de 2018.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que la causal de conflicto de intereses exige acreditar: (i) la calidad de diputado, (ii) interés directo, particular y actual en el asunto, (iii) falta de impedimento para conocerlo, y (iv) participación en el debate o votación. El interés debe ser real, específico y puede ser de naturaleza económica o moral.
En el caso, la...
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