Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, el 7 de mayo de 2026. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en primera instancia, anuló parcialmente la actuación administrativa, pero negó la nulidad total de la contribución adicional para la vigencia 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Liquidación Oficial Adicional para el año 2021, imponiendo una contribución por $7.401.535.000 a la empresa demandante. Posteriormente, la SSPD rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y apelación presentados contra dicha liquidación. En respuesta, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando irregularidades en la notificación, la inexistencia de base legal para el cobro debido a la inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, y vulneraciones constitucionales como la doble imposición y la violación del derecho de defensa.
El tribunal de primera instancia anuló la resolución que rechazó los recursos por extemporáneos, reconociendo la irregularidad en la notificación, pero negó la nulidad de la liquidación de la contribución adicional y no condenó en costas.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado examinó principalmente tres aspectos: la correcta interpretación de los efectos de la sentencia C-147 de 2021 de la Corte Constitucional, la presunta vulneración de la prohibición de doble imposición, y la posible violación del derecho de defensa por no haber resuelto de fondo los recursos administrativos.
Sobre la interpretación de la sentencia constitucional, el Consejo reiteró su criterio pacífico de que la causación de la contribución adicional ocurrió el 1.º de enero de 2021, conforme a la Corte Constitucional. Esto implica que, aunque la norma que creó la contribución fue declarada inexequible, sus efectos fueron diferidos para permitir el cobro en 2021. Por lo tanto, la SSPD estuvo facultada para liquidar y cobrar el tributo, y no existió aplicación ultraactiva indebida de la norma.
En cuanto a la alegación de doble imposición, la Sala sostuvo que la base gravable fue determinada conforme al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, norma vigente y aplicable, lo que descarta la existencia de doble gravamen o carácter confiscatorio del tributo.
Respecto al derecho de defensa, si bien el tribunal de primera instancia reconoció que los recursos debieron ser estudiados de fondo y no rechazados por extemporáneos, el Consejo de Estado concluyó que esta irregularidad no ocasionó la nulidad del acto principal. La parte demandante tuvo oportunidad de controvertir la legalidad de la liquidación en el proceso judicial.
Por último, la Sala no se pronunció sobre pretensiones subsidiarias relacionadas con la devolución de valores, debido a la insuficiente precisión en los conceptos reclamados y la falta de alegaciones claras en la apelación, en respeto al principio de justicia rogada.
Decisión y costas
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, validando la legalidad de la liquidación de la contribución adicional para la vigencia 2021 y la actuación de la SSPD. Se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente al momento de la ejecutoria.
La providencia fue aprobada en sesión plenaria y ordena la remisión al tribunal de origen para trámite del incidente de liquidación de condena en costas.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación de normas tributarias en el sector de servicios públicos y la interpretación de sentencias constitucionales en materia de contribuciones especiales y adicionales, estableciendo un precedente importante para futuras actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con este tipo de contribuciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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