Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha sentencia negó la nulidad del Acuerdo 32 de 2016, que actualizó el Estatuto de Rentas del municipio de Mosquera (Cundinamarca), particularmente en lo concerniente al impuesto de delineación urbana.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante impugnó el Acuerdo Municipal 32 de 2016, alegando que contenía un cobro indebido por el uso del subsuelo en las vías públicas y excavaciones, lo que consideraba un impuesto derogado expresamente por la Ley 142 de 1994. En consecuencia, solicitó la nulidad total o parcial del Acuerdo, especialmente de los artículos 213 a 243, que regulan el impuesto de delineación urbana.
El municipio demandado se opuso, argumentando que el Acuerdo regula un impuesto distinto al cuestionado, con base en normas legales vigentes que autorizan a los municipios a establecer el impuesto de delineación urbana. Durante el proceso, la demanda fue inicialmente inadmitida, pero posteriormente aceptada, y el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de nulidad. La parte demandante apeló dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Cuarta del Consejo de Estado analizó inicialmente el principio de congruencia procesal, estableciendo que el recurso de apelación debe limitarse a los reparos concretos formulados contra la sentencia impugnada. En este caso, la sentencia del tribunal se basó en que el Acuerdo 32 de 2016 no regulaba el impuesto por el uso del subsuelo, sino el impuesto de delineación urbana, que cuenta con habilitación legal vigente.
La Sala confirmó que el impuesto por el uso del subsuelo en vías públicas y excavaciones fue derogado expresamente por la Ley 142 de 1994, por lo que ningún municipio puede cobrarlo. Sin embargo, el impuesto de delineación urbana, regulado en los artículos impugnados, tiene una naturaleza distinta y está autorizado por el Decreto Ley 1333 de 1986.
Adicionalmente, la Sala revisó el contenido específico del artículo 226 numeral 5 del Acuerdo 32 de 2016, que se refiere a la intervención y ocupación del espacio público como parte del hecho generador del impuesto. Se concluyó que dicha disposición regula la expedición de licencias urbanísticas para la intervención del espacio público, pero no establece un gravamen por el uso del espacio público ni del subsuelo.
Por último, la Sala señaló que la jurisprudencia invocada por la apelante, proveniente de un juzgado administrativo de instancia, no tiene carácter vinculante para el Consejo de Estado, que es el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.
Decisión
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando la nulidad del Acuerdo 32 de 2016 del municipio de Mosquera en cuanto regula el impuesto de delineación urbana. Además, no se condenaron costas dada la naturaleza pública del asunto.
La providencia destaca la importancia de distinguir entre diferentes tipos de impuestos y la estricta observancia del principio de legalidad tributaria, así como el respeto a los principios procesales como el de congruencia en las decisiones judiciales. Con esta decisión, se reafirma la autonomía municipal para establecer tributos dentro del marco legal vigente, garantizando así la correcta aplicación de la normativa tributaria y la seguridad jurídica para los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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