Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”. Esta última había denegado las pretensiones de la demanda que impugnaba varias resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre una sociedad comercial dedicada al transporte aéreo de carga.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge a raíz de la remoción del gerente y representante legal de la sociedad, así como de su condición como miembro principal de la Junta Directiva, junto con la imposición de una inhabilidad de dos años para ejercer actos de comercio. La Superintendencia adoptó estas medidas por el incumplimiento reiterado de órdenes administrativas relacionadas con la presentación de un plan de recuperación y mejoramiento aprobado por la Junta Directiva para superar una situación crítica en la empresa.
La Superintendencia también designó reemplazos para los cargos de gerente y miembro de la Junta Directiva. La demanda cuestionó, entre otros aspectos, la legalidad de exigir la aprobación del plan por parte de los órganos societarios, la falta de debido proceso en la imposición de sanciones, la competencia para designar reemplazos en la Junta Directiva y la presunta caducidad de la facultad sancionatoria para hechos antiguos.
El Tribunal de primera instancia consideró que las actuaciones de la Superintendencia fueron legales, razonables y proporcionadas, y que no se vulneró el derecho de defensa ni el debido proceso. Por ello, denegó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la competencia de la Superintendencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad en cuestión, así como para ordenar medidas correctivas y remover administradores por incumplimiento de órdenes administrativas, conforme al artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
Respecto a la exigencia de aprobación del plan de recuperación y mejoramiento por la Junta Directiva, la Sala sostuvo que esta era una medida razonable y necesaria para garantizar la eficacia práctica del plan y proteger los intereses de la sociedad. Se constató que el representante legal no cumplió con presentar el plan ajustado a los requerimientos y aprobado por la Junta Directiva, a pesar de las múltiples oportunidades y plazos razonables concedidos.
En cuanto al debido proceso, la Sala determinó que la Superintendencia garantizó las garantías procesales mínimas, pues otorgó varias oportunidades para presentar descargos, justificativos y pruebas, advirtiendo expresamente las consecuencias del incumplimiento. La actuación administrativa fue calificada como una medida especial de control y no un proceso disciplinario formal, por lo que no exigió la formulación de pliego de cargos.
Sobre la remoción como miembro de la Junta Directiva y la designación de su reemplazo, la Sala concluyó que, aunque la inhabilidad para ejercer el comercio impedía la continuidad en dicho cargo, la Superintendencia carecía de competencia para nombrar directamente al reemplazo. En estos casos, corresponde que el suplente asuma provisionalmente o la Asamblea General de Accionistas designe un nuevo miembro. Por ello, se declaró la nulidad del artículo quinto de la Resolución 3057 de 2012 y de los artículos sexto, séptimo y octavo relacionados con las advertencias y órdenes dirigidas al reemplazo designado por la Superintendencia.
Finalmente, respecto al argumento de caducidad por hechos ocurridos con anterioridad a tres años, la Sala aclaró que la sanción se basó en el incumplimiento de la presentación del plan dentro del término legal vigente, por lo que no se configuró la caducidad de la facultad sancionatoria.
Decisión
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la designación del reemplazo en la Junta Directiva y de los actos relacionados con este, por carecer la Superintendencia de competencia para tal nombramiento. Confirmó en lo demás la sentencia que negó las demás pretensiones de la demanda, ratificando la legalidad de la remoción y sanción impuestas al gerente y representante legal por incumplimiento reiterado de órdenes administrativas.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, y se aceptó la renuncia del apoderado judicial de la Superintendencia.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los límites de competencia de las autoridades administrativas y las garantías del debido proceso en el ejercicio de sus funciones de control, sin desconocer la facultad de imponer medidas proporcionales para proteger la adecuada administración de las sociedades sujetas a supervisión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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