Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la DIAN por dos sociedades dedicadas a la comercialización y fabricación de prendas de vestir. La controversia se originó por el decomiso ordenado sobre mercancías que la autoridad aduanera calificó como exportadas y posteriormente reingresadas sin la respectiva declaración, lo que configuraría una infracción aduanera.
Antecedentes fácticos y procesales
Las sociedades demandantes alegaron que la mercancía nunca salió del territorio nacional debido a que la operación de exportación a una empresa extranjera fracasó por retrasos, daños en los empaques y problemas en el etiquetado. Por ello, solicitaron la anulación de las facturas y certificados de origen emitidos inicialmente. Sin embargo, durante el transporte de retorno, funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera de la regional de Cúcuta aprehendieron la mercancía, basándose en etiquetas que indicaban su supuesta exportación y posterior importación en Venezuela.
La DIAN emitió dos resoluciones —una ordenando el decomiso y otra confirmando esta decisión tras recurso de reconsideración— basándose en la causal prevista en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, referente a mercancía no amparada por declaración de importación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad parcial de las resoluciones de la DIAN y ordenando el pago del valor correspondiente a la mercancía decomisada identificada con factura específica, salvo una referencia particular. No obstante, negó el reconocimiento de lucro cesante por falta de prueba suficiente.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Consejo de Estado examinó los argumentos de las partes y la valoración probatoria realizada en primera instancia. Destacó que:
- Las pruebas recaudadas en un trámite de conciliación extrajudicial previo, si bien relevantes para ese proceso específico, no pueden ser trasladadas automáticamente como fundamento en el presente proceso administrativo judicial.
- La DIAN basó su decisión principalmente en indicios como la existencia de etiquetas con registro de SENCAMER (organismo venezolano de normalización) en la mercancía, y la supuesta falta de anulación oportuna de certificados de origen. Sin embargo, la Sala explicó que esas etiquetas acreditan el cumplimiento de requisitos técnicos para la importación en Venezuela, pero no prueban per se la salida efectiva de la mercancía desde Colombia.
- La diligencia de inspección contable y aduanera practicada por funcionarios de la DIAN en Cali concluyó que la mercancía era de fabricación nacional y no importada, y que las operaciones contables relacionadas con la devolución de la mercancía estaban correctamente registradas. La DIAN en su resolución desconoció estas conclusiones sin justificación suficiente.
- En consecuencia, no se acreditó que la mercancía hubiera salido del territorio aduanero nacional, requisito indispensable para que prosperara la causal de decomiso invocada por la DIAN.
- Respecto a la propiedad de la mercancía, el Tribunal verificó que solo correspondía indemnización por la mercancía relacionada en una de las facturas presentadas, dado que la otra no coincidía con la mercancía decomisada según informe técnico.
- El reconocimiento del lucro cesante fue negado por falta de prueba suficiente que demostrara el daño económico alegado.
- No se condenó en costas a ninguna de las partes, tras analizar la conducta procesal de ambas.
Decisión y alcance
La Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manteniendo la nulidad parcial de las resoluciones de la DIAN que ordenaron el decomiso y confirmaron la medida. Asimismo, reconoció la personería del representante legal de la entidad demandada para efectos procesales y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
La decisión reafirma la importancia de una valoración probatoria integral y objetiva en los procesos contenciosos administrativos, especialmente en materia aduanera, donde la carga de la prueba recae en la autoridad para demostrar la existencia de la infracción y la legalidad de las medidas restrictivas como el decomiso.
Este pronunciamiento es relevante para el control de las actuaciones administrativas en materia aduanera, recordando que la simple existencia de indicios o documentación incompleta no es suficiente para justificar medidas tan gravosas como el decomiso sin que se haya acreditado la realidad fáctica de los hechos investigados. Por lo tanto, se establece un precedente importante para garantizar la protección de los derechos de los particulares frente a decisiones administrativas que puedan afectar su patrimonio sin la debida fundamentación probatoria.