Contexto y proyección de la providencia
El Consejo de Estado, en segunda instancia y mediante sentencia del 7 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que había declarado la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que confirmó el acto administrativo inicial, relacionados con la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2013 presentada por una sociedad de economía mixta. La demanda fue interpuesta bajo el control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración de renta del año gravable 2013 reportando una pérdida fiscal y un saldo a favor. Posteriormente, la DIAN inició una investigación fiscal motivada por hallazgos trasladados por la Contraloría General de la República, que detectó una diferencia patrimonial significativa entre los patrimonios líquidos declarados en 2012 y 2013. La DIAN emitió una liquidación oficial adicionando rentas gravables mediante el sistema de renta por comparación patrimonial y aplicó una sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue negado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó el restablecimiento del derecho, sin condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el sistema de renta por comparación patrimonial, regulado en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, funciona como un mecanismo supletorio para determinar el impuesto sobre la renta cuando la Administración detecta un incremento patrimonial no justificado por el contribuyente. En este esquema, opera una presunción legal favorable a la Administración, que no está obligada a probar más allá de la diferencia patrimonial; corresponde al contribuyente demostrar los hechos que justifiquen el incremento y que no constituyen rentas gravables omitidas.
La sociedad argumentó que la diferencia patrimonial observada se debía a capitalizaciones pagadas en especie, consistentes en inversiones en activos fijos para la transformación de un matadero en frigorífico, respaldadas en escrituras públicas y certificaciones contables. Sin embargo, la DIAN cuestionó la falta de registro oportuno y congruente de estas capitalizaciones en la contabilidad y en las declaraciones fiscales de los años correspondientes, así como inconsistencias en los estados financieros y notas a estos.
La Sala analizó el acervo probatorio entregado, incluyendo balances generales, estados financieros, certificados de contador y revisor fiscal, escrituras públicas y actas societarias. Si bien se constató la existencia de capitalizaciones y aumentos en activos fijos, se evidenció que no existía trazabilidad documental suficiente ni registros contables claros que permitieran determinar el monto exacto del incremento patrimonial justificado para 2013. Las certificaciones carecían del detalle necesario para fungir como plena prueba y no se aportaron avalúos o documentos que acreditaran la valoración legal de los aportes en especie, requisito previsto en el Código de Comercio para la aprobación de capitalizaciones.
En consecuencia, la Sala concluyó que la sociedad no logró desvirtuar la presunción legal y no justificó la totalidad del incremento patrimonial señalado por la DIAN. Por ello, revocó la sentencia apelada, negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, y confirmó la aplicación de la sanción por inexactitud conforme al artículo 647 del Estatuto Tributario, al haberse configurado la omisión de ingresos que generó un mayor impuesto.
Decisión sobre costas y efectos procesales
Se condenó en costas a la sociedad demandante en ambas instancias, tasándose las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente por cada etapa del proceso. El Tribunal de origen deberá tramitar el incidente de liquidación conforme a las reglas procesales aplicables.
Relevancia para el ámbito tributario y administrativo
Esta providencia reafirma la importancia de contar con registros contables claros, completos y oportunos para justificar incrementos patrimoniales en el marco de la fiscalización tributaria. Además, destaca la aplicación rigurosa del sistema de renta por comparación patrimonial como mecanismo para combatir la evasión fiscal por omisión de ingresos. La decisión también subraya que las capitalizaciones, aunque no constituyen ingresos gravables per se, deben estar debidamente soportadas para evitar la presunción de rentas omitidas.
En suma, el fallo clarifica criterios probatorios y procesales en procedimientos tributarios, contribuyendo a la seguridad jurídica y al equilibrio entre las facultades de la Administración y los derechos de los contribuyentes. De esta forma, sienta un precedente importante para futuras controversias en materia tributaria, incentivando a los contribuyentes a mantener una contabilidad transparente y ajustada a los requisitos legales, y fortaleciendo las herramientas de fiscalización del Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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