Consejo de Estado confirma retención de contribución en contratos de obra pública en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:27:33
Providencia judicial en segunda instancia sobre contribución en contratos de obra pública
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, emitió una sentencia de segunda instancia el 30 de abril de 2026, en el proceso identificado con el radicado 70001-23-33-000-2019-00211-01. La decisión confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 29 de agosto de 2024, que negó las pretensiones de devolución de contribuciones retenidas por concepto de contratos de obra pública.
Antecedentes fácticos y procesales
Las sociedades demandantes, en calidad de integrantes de una unión temporal, solicitaron la devolución de sumas retenidas entre 2013 y 2016 por concepto de contribución de obra pública, argumentando que dichas retenciones constituían un pago indebido. Alegaron que, en el momento de suscribir los contratos, no existía norma departamental que estableciera el tributo, por lo que la retención vulneraba los principios de competencia, legalidad y certeza tributaria. Además, señalaron que la ordenanza que posteriormente adoptó el tributo no era aplicable al caso, por entrar en vigor después de la suscripción del contrato y por no corresponder el objeto contractual a la construcción o mantenimiento de vías.
El Departamento demandado negó la solicitud administrativa y no contestó la demanda judicial. El tribunal de primera instancia rechazó las pretensiones, fundamentando su decisión en la aplicación preferente del artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6.º de la Ley 1106 de 2006, que establece el hecho generador de la contribución en contratos de obra pública suscritos con entidades territoriales de orden departamental.
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