Consejo de Estado confirma derecho a trato arancelario preferencial pese a presentación extemporánea de certificados de origen en el marco de la Alianza del Pacífico
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:29:0
Tribunal y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta de Decisión. La providencia se dictó el 7 de mayo de 2026 y versó sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en materia de tributos aduaneros y trato preferencial arancelario bajo el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Antecedentes fácticos y procesales
En marzo de 2020, una empresa solicitó la liquidación oficial de corrección para la devolución de tributos pagados en exceso en 103 declaraciones de importación de productos de aseo personal y del hogar originarios de México. La solicitud se fundamentó en el derecho al trato arancelario preferencial dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, alegando que los certificados de origen no se habían presentado oportunamente debido a fallas en el sistema informático de la autoridad mexicana.
La DIAN negó la solicitud mediante resoluciones expedidas en febrero y agosto de 2021, argumentando que el certificado de origen debía entregarse antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, conforme a los artículos 313 y 691 del Decreto 1165 de 2019, y que no se acreditó la justificación para la emisión extemporánea del certificado. Ante estas decisiones, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la demanda, anuló las resoluciones administrativas y ordenó a la...
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