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Consejo de Estado confirma derecho a trato arancelario preferencial pese a presentación extemporánea de certificados de origen en el marco de la Alianza del Pacífico

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 17:29:0

Tribunal y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta de Decisión. La providencia se dictó el 7 de mayo de 2026 y versó sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en materia de tributos aduaneros y trato preferencial arancelario bajo el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Antecedentes fácticos y procesales

En marzo de 2020, una empresa solicitó la liquidación oficial de corrección para la devolución de tributos pagados en exceso en 103 declaraciones de importación de productos de aseo personal y del hogar originarios de México. La solicitud se fundamentó en el derecho al trato arancelario preferencial dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, alegando que los certificados de origen no se habían presentado oportunamente debido a fallas en el sistema informático de la autoridad mexicana. La DIAN negó la solicitud mediante resoluciones expedidas en febrero y agosto de 2021, argumentando que el certificado de origen debía entregarse antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, conforme a los artículos 313 y 691 del Decreto 1165 de 2019, y que no se acreditó la justificación para la emisión extemporánea del certificado. Ante estas decisiones, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la demanda, anuló las resoluciones administrativas y ordenó a la DIAN realizar la liquidación oficial de corrección reconociendo el beneficio arancelario conforme al Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, basándose en la prevalencia de la normativa internacional y en que la autoridad aduanera no valoró debidamente la justificación y documentación presentada.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. En su análisis, resaltó que los acuerdos internacionales, como el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico —incorporado mediante la Ley 1746 de 2014— tienen primacía sobre la normativa interna en materia aduanera, conforme a los artículos 1, 308, 309 y 185 del Decreto 1165 de 2019. El tribunal superior interpretó que, aunque el artículo 313 del Decreto exige que el certificado de origen se obtenga antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el Protocolo Adicional permite su emisión posterior a la fecha de embarque en casos de errores, omisiones involuntarias u otras circunstancias justificadas conforme a la legislación del país exportador. Además, el artículo 314 del mismo decreto autoriza solicitar el trato preferencial con posterioridad al levante de la mercancía y la correspondiente devolución de tributos. Se destacó que, en el caso concreto, la autoridad aduanera nacional no controvirtió en sede administrativa la justificación para la emisión extemporánea del certificado ni la documentación aportada por la empresa, lo que impidió su examen en la instancia judicial. Por ello, no era procedente desconocer el derecho al beneficio arancelario. En cuanto a la condena en costas, el Consejo aclaró que la existencia de una diferencia de interpretación jurídica no exime de dicha condena. No obstante, en atención a la razonabilidad y para evitar barreras en el acceso a la justicia, ajustó las agencias en derecho a un salario mínimo mensual legal vigente, modificando la sentencia de primera instancia.

Conclusiones de la providencia

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones de la DIAN que negaron la liquidación oficial de corrección y ordenó reconocer el derecho al trato arancelario preferencial previsto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, aun cuando los certificados de origen hayan sido aportados con posterioridad a la presentación y aceptación de las declaraciones de importación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa internacional y en el decreto nacional. Esta decisión refuerza la prevalencia de los acuerdos comerciales internacionales en la interpretación y aplicación de las normas aduaneras colombianas, garantizando el acceso efectivo a los beneficios arancelarios y la devolución de tributos cuando corresponda. Asimismo, establece criterios claros sobre el manejo de la documentación probatoria y los términos procesales en materia de liquidaciones oficiales de corrección. La condena en costas fue confirmada, pero con un ajuste razonable en las agencias en derecho, en atención a principios de equidad y acceso a la justicia, buscando así un equilibrio entre el respeto a las normas y la protección de los derechos de los importadores frente a interpretaciones estrictas que puedan afectar el comercio exterior y la competitividad. Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras solicitudes relacionadas con el trato preferencial arancelario en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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