Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, conoció el incidente de desacato derivado de una sentencia proferida el 6 de diciembre de 2022, confirmada por el Consejo de Estado en julio de 2024, en el marco de una acción popular presentada contra el Municipio de Carepa y la Corporación Autónoma Regional de Urabá (Corpourabá). La providencia judicial, emitida el 28 de abril de 2026, corresponde a un auto interlocutorio en segunda instancia, mediante el cual se decide sobre el supuesto incumplimiento de órdenes impartidas para la protección de derechos colectivos relacionados con la PTAR.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició ante la presunta omisión en el cumplimiento de una sentencia que ordenaba al municipio y a Corpourabá adoptar medidas específicas para garantizar el adecuado funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. La Corporación Ambiental reportó avances en actuaciones administrativas y técnicas, incluyendo investigaciones contravencionales y sancionatorias ambientales contra el municipio por presuntas afectaciones al recurso agua, suelo y flora. Por su parte, el municipio informó sobre la adquisición del terreno donde se encuentra ubicada la PTAR, aportando un acuerdo municipal que lo faculta para dicha compra, además de reportes sobre capacitaciones a los operadores y un estudio de caracterización de viviendas aledañas que podrían requerir reubicación.
Ante el incumplimiento alegado, el Tribunal ordenó la apertura del trámite de desacato, requiriendo a las partes acreditar el cumplimiento, ejercer su derecho de defensa y presentar pruebas en un término perentorio. Se recibieron documentos y evidencias que demostraron diversas actuaciones encaminadas a acatar la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la sanción por desacato en acciones populares, según el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, es una potestad disciplinaria personal y no institucional, que requiere comprobar tanto el incumplimiento objetivo de la orden judicial como la responsabilidad subjetiva —negligencia o dolo— de los funcionarios encargados. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional enfatiza que no basta la mera demora o incumplimiento parcial; debe demostrarse la renuencia injustificada para acatar la providencia.
En el caso concreto, la Sala verificó que las órdenes contenidas en la sentencia no presentan imposibilidad fáctica ni jurídica para su cumplimiento y que los plazos concedidos fueron razonables. Asimismo, constató que tanto el municipio como Corpourabá han desarrollado actuaciones significativas en procura de cumplir con las disposiciones judiciales, tales como capacitaciones, estudios técnicos, procesos administrativos y planes para la adquisición del terreno.
No obstante, se evidenció que algunas obligaciones aún no se han completado, por lo que no se configuró el elemento subjetivo necesario para declarar desacato. En consecuencia, el Tribunal decidió archivar el incidente de desacato, pero advirtió al alcalde para que en un plazo de tres meses presente informes detallados sobre la compra del terreno y el cumplimiento de los numerales pendientes en la sentencia. Además, dejó abierta la posibilidad de iniciar un nuevo trámite incidental en caso de que persistan incumplimientos.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró que el alcalde municipal y el director de la Corporación Autónoma Regional no incurrieron en desacato, disponiendo el archivo del trámite. Sin embargo, reiteró la obligación de cumplir íntegramente las órdenes judiciales y estableció un plazo para el seguimiento y reporte de avances, preservando así el derecho colectivo y ambiental tutelado en la acción popular.
Esta decisión refleja la importancia del equilibrio entre la efectividad de las sentencias judiciales y el reconocimiento de los esfuerzos administrativos para su cumplimiento, destacando los criterios jurídicos que rigen el incidente de desacato en el ámbito de las acciones populares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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