Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, a través de un auto emitido el 28 de abril de 2026, resolvió la solicitud de aclaración y adición presentada respecto a la sentencia dictada el 2 de marzo del mismo año. La providencia se pronuncia en el marco de un proceso contencioso-administrativo promovido por la Gobernación de Antioquia en contra del Acuerdo No. 024 de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Bello.
Antecedentes fácticos y procesales
La Gobernación de Antioquia cuestionó la validez del artículo 2 del Acuerdo No. 024 de 2025, que establece el presupuesto de gastos del municipio de Bello para la vigencia 2026. El reclamo se centró en la presunta violación a los artículos 11 (literal b) y 36 del Decreto 111 de 1996, debido a que el presupuesto aprobó globalmente las apropiaciones de gastos de inversión sin realizar una desagregación detallada, lo que vulneraría el principio de especialidad establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Tras la sentencia inicial, el municipio de Bello solicitó aclarar la parte resolutiva, ya que en ella se declaró la invalidez total del acuerdo, generando confusión sobre si la afectación era general o limitada únicamente al artículo 2 referido al gasto de inversión. La Gobernación también solicitó adicionar la sentencia para que la Sala se pronunciara sobre aspectos específicos del presupuesto no analizados inicialmente.
Consideraciones del Tribunal y fundamentación jurídica
El Tribunal explicó que las figuras procesales de aclaración y adición tienen un carácter restrictivo y están destinadas a corregir imprecisiones o subsanar omisiones en sentencias ya ejecutoriadas, sin que ello implique modificar o revocar la decisión inicial.
En cuanto a la solicitud de aclaración, el Tribunal señaló que la sentencia original abordó de manera integral el análisis jurídico relativo al presupuesto impugnado, limitando la declaratoria de invalidez exclusivamente al artículo 2 del Acuerdo No. 024 de 2025, que contiene la aprobación global de los gastos de inversión sin la desagregación requerida por el Decreto 111 de 1996. Por tanto, el auto aclara expresamente que la invalidez no recae sobre otros capítulos presupuestales, como gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública ni presupuesto de los órganos de control local, los cuales no fueron objeto de análisis ni cuestionamiento en la demanda.
Respecto a la solicitud de adición, el Tribunal denegó el pedido al considerar que no existió omisión en la sentencia que justificara una complementación, puesto que la controversia principal se centró en el artículo 2 y la Sala resolvió el punto sometido a su examen.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia aclaró que la parte resolutiva de la sentencia queda así: “DECLARAR LA INVALIDEZ del artículo 2 del Acuerdo No. 024 de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Bello, por las razones expuestas en la parte motiva”. Por su parte, negó la adición solicitada.
El auto resalta la importancia de la precisión en las sentencias para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la ejecución de los fallos.
Implicaciones
Esta aclaración reafirma el principio de especialidad presupuestal, subrayando la exigencia legal de desagregar detalladamente las partidas de gasto de inversión en los estatutos presupuestales municipales. Además, evidencia la aplicación estricta de los mecanismos procesales para garantizar la claridad y certeza en las decisiones judiciales.
El trámite continuará conforme a lo previsto, respetando las competencias y límites establecidos para la revisión judicial de actos administrativos en materia presupuestal, asegurando así el correcto funcionamiento de la administración pública local y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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