Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso laboral contra institución universitaria

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 17:32:30

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, en calidad de instancia de segunda instancia, profirió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La apelación fue interpuesta contra la Sentencia No. 081, emitida por el Juzgado 05 Administrativo Oral de Medellín y notificada el 25 de agosto de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso involucra a una demandante en contra de una institución universitaria y el Departamento de Antioquia, con participación adicional de la misma institución universitaria y una compañía de seguros como llamados en garantía. El proceso, radicado en 2018, se ha desarrollado en primera instancia en el Juzgado Administrativo Oral de Medellín, cuyo fallo fue objeto de apelación.

Consideraciones y fundamentos del auto admisorio

El Tribunal fundamentó la admisión del recurso en el cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula los requisitos y procedimientos para la interposición y admisión de recursos de apelación. Además, se destaca la observancia del artículo 198 del mismo Código, que establece la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público el auto admisorio del recurso en segunda instancia. Se establece que los sujetos procesales podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación formulado por otros intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso, conforme al numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 2080 de 2021). Asimismo, se prevé la facultad del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.

Disposiciones finales y notificaciones

El auto ordena notificar personalmente al Ministerio Público y por estados a las demás partes procesales, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Finalmente, se dispone la comunicación formal del auto a través de la Secretaría del Tribunal a las direcciones electrónicas reportadas por las partes. Esta providencia representa un paso procesal relevante, pues permite que el proceso avance a una revisión en segunda instancia, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco del litigio laboral en cuestión. Con esta admisión, se espera que el Tribunal Administrativo de Antioquia realice un análisis exhaustivo del caso, atendiendo a los argumentos presentados en la apelación y las pruebas obrantes en el expediente, para emitir una decisión que resuelva de fondo las controversias planteadas.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias