Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Transitoria, emitió un auto el 24 de abril de 2026, para resolver sobre la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este tribunal conoció el asunto en segunda instancia, luego de que la Sala Transitoria fuera creada mediante el Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025, que estableció medidas transitorias para tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional. Dicha Sala tiene competencia para conocer en primera y segunda instancia los procesos originados en reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de distritos judiciales específicos, incluido Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, y en primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Medellín concedió las súplicas de la demanda. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante Ventanilla Virtual, recurso presentado el 12 de junio de 2025 y concedido el 26 de junio de ese mismo año. La apelación se dirigió contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto analiza inicialmente la competencia para conocer el proceso, fundamentándose en el Acuerdo que creó la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia. Conforme a esta norma, el tribunal es competente para conocer en primera y segunda instancia los procesos en trámite relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales de servidores públicos de los distritos judiciales asignados, incluyendo el caso en cuestión.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, el auto tiene en cuenta la reforma introducida al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, mediante el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta modificación elimina la exigencia del auto de traslado para alegar y amplía el plazo para que las partes se pronuncien desde la notificación del auto que concede el recurso hasta la ejecutoria de la providencia que lo admite. En este caso, el recurso cumple con los requisitos legales para su admisión, por lo que fue admitido.
Asimismo, se señala que el Agente del Ministerio Público delegado ante el despacho podrá emitir concepto desde la publicación de esta providencia hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Finalmente, el auto ordena avocar conocimiento del proceso, admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y disponer que, una vez ejecutoriado el auto, el proceso sea remitido al despacho para proferir sentencia.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante este auto, garantiza el debido proceso al admitir el recurso de apelación y establecer las etapas procesales siguientes, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Esta decisión reafirma la competencia de la Sala Transitoria para conocer y decidir en segunda instancia sobre reclamaciones laborales de servidores públicos en los distritos judiciales asignados, asegurando así la correcta administración de justicia en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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