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Tribunal Administrativo de Antioquia aprueba conciliación en proceso de reparación directa contra la Nación por uso excesivo de la fuerza policial

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 17:35:47

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, conoció una providencia relativa a un proceso de reparación directa iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La demanda fue presentada luego de que un ciudadano resultara lesionado durante una intervención policial en noviembre de 2013. La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa de la entidad pública y el pago de perjuicios morales y materiales derivados de las lesiones sufridas. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral de Circuito de Medellín emitió sentencia en agosto de 2021, declarando responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y condenándola al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a favor del afectado y sus familiares, conforme a los montos establecidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Posteriormente, la Procuradora Delegada Judicial II para Asuntos Administrativos solicitó autorización para adelantar labores de avenimiento entre las partes, conforme a la Ley 2220 de 2022, con el objetivo de explorar una fórmula de arreglo que fuera sometida a consideración judicial.

Consideraciones jurídicas y análisis de la conciliación

La Sala recordó que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el cual las partes, con la ayuda de un tercero neutral, buscan una solución consensuada. En materia contencioso administrativa, la conciliación es procedente para conflictos económicos susceptibles de ser conocidos por la jurisdicción, siempre que no esté prohibida por la ley y que se respeten los derechos disponibles de las partes. El Tribunal verificó que se cumplían los requisitos jurídicos para la aprobación del acuerdo conciliatorio:
  • La representación de las partes fue adecuada, con apoderados judiciales debidamente facultados para conciliar.
  • No operó la caducidad de la acción, dado que la demanda se presentó dentro del término legal.
  • Los derechos económicos objeto de conciliación estaban debidamente sustentados con pruebas documentales y periciales aportadas al proceso, incluyendo valoraciones médicas y dictámenes técnicos.
  • El acuerdo conciliatorio no vulnera la ley ni afecta el patrimonio público, ya que los montos acordados son inferiores a los reconocidos en la sentencia de primera instancia.
El Tribunal destacó que la conciliación aprobada comprende efectos patrimoniales derivados de una sentencia condenatoria por falla en el servicio relacionada con el uso excesivo de la fuerza por agentes de policía, tema ampliamente regulado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Decisión y efectos de la providencia

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la fórmula de conciliación presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y aceptada por la parte demandante en audiencia realizada ante la Procuradora Delegada Judicial II para Asuntos Administrativos. La decisión fue adoptada en sesión plenaria y establece que, una vez en firme, se procederá al archivo del expediente. Con esta providencia, se confirma la validez y eficacia del mecanismo de conciliación en la jurisdicción contencioso administrativa para resolver disputas patrimoniales derivadas de violaciones a derechos fundamentales en el ejercicio de funciones públicas, garantizando el respeto a los derechos de las víctimas y la protección del interés público. Esta resolución ejemplifica la aplicación práctica de la Ley 2220 de 2022 en materia de conciliación judicial y la función del Ministerio Público en la promoción del avenimiento entre las partes, contribuyendo a la celeridad y eficacia en la administración de justicia administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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