Contexto y competencia del Tribunal
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia el 24 de abril de 2026. Este despacho conoció el recurso en segunda instancia, luego de que el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Medellín emitiera una sentencia en primera instancia favorable a las pretensiones del demandante.
La competencia para conocer del proceso se fundamenta en el Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025, que creó una Sala Transitoria en el Tribunal Administrativo de Antioquia. Esta Sala tiene atribución para conocer en primera y segunda instancia de los procesos en trámite relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de varios distritos judiciales administrativos, entre ellos Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un servidor público judicial contra la Nación - Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La demanda solicitaba el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales.
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Medellín profirió sentencia el 30 de abril de 2025, concediendo las súplicas de la demanda. En respuesta, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 12 de mayo de 2025, mediante la Ventanilla Virtual, el cual fue concedido el 23 de mayo de 2025.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Tribunal revisó la admisibilidad del recurso de apelación y confirmó que cumple con los requisitos legales. Se destacó que la modificación introducida al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, por medio del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, eliminó la exigencia del auto de traslado para alegar. Además, esta reforma permite a las partes pronunciarse desde la notificación del auto que concede el recurso hasta la ejecutoria de la providencia que lo admite.
En consecuencia, la Sala Transitoria avocó conocimiento del asunto y admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. Asimismo, se otorgó al agente del Ministerio Público delegado ante el despacho la facultad de emitir concepto desde la publicación de la providencia hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Finalmente, se dispuso que, una vez ejecutoriado el auto, el proceso sea ingresado al despacho para proferir sentencia en segunda instancia.
Implicaciones procesales
Esta providencia evidencia la operatividad de las medidas transitorias adoptadas para garantizar la continuidad y eficiencia en la tramitación de procesos relacionados con reclamaciones salariales de servidores judiciales en regiones con alta carga judicial. La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia actúa como instancia competente para asegurar el debido proceso y la adecuada revisión de los recursos presentados.
En resumen, el auto proferido es una pieza clave en el desarrollo del proceso judicial, garantizando el seguimiento y la evaluación jurídica correspondiente conforme a la normativa vigente, y reafirmando el compromiso institucional con la protección de los derechos laborales de los servidores públicos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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