Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, conoció en grado de consulta un auto emitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Apartadó, que sancionaba por desacato al Gerente Regional de Salud de una EPS. La providencia, fechada el 24 de abril de 2026, confirmó la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente debido al reiterado incumplimiento de una sentencia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada contra una EPS, cuyo fallo del 5 de febrero de 2026 protegió derechos fundamentales del accionante. Posteriormente, se instauró un incidente de desacato por presunto incumplimiento de la orden judicial impartida en dicha sentencia.
Inicialmente, el Juzgado de primer grado sancionó a dos funcionarios de la EPS, en sus cargos de Agente Interventor y Gerente Regional Noroccidente, con una multa por incumplimiento. Sin embargo, en consulta, el Tribunal declaró la nulidad de esta providencia al no haberse acreditado el elemento subjetivo de responsabilidad, pues no se vinculó al Gerente Regional de Salud, quien, según la información de la entidad, era el responsable directo del cumplimiento.
En consecuencia, se rehízo el trámite incidental y se requirió al Gerente Regional de Salud para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. Ante la falta de respuesta y persistente incumplimiento, se abrió un nuevo incidente de desacato contra dicho funcionario.
Finalmente, el Juzgado de primera instancia impuso sanción por desacato al Gerente Regional de Salud, consistente en una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La decisión se fundamenta en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que establecen que el incumplimiento de una orden judicial contenida en un fallo de tutela constituye desacato, sancionable con arresto y multa. El procedimiento para sancionar el desacato debe respetar el debido proceso, garantizando la notificación, la práctica de pruebas, el derecho de defensa y el ejercicio del contradicción.
El Tribunal destacó que para imponer la sanción deben acreditarse elementos objetivos y subjetivos: (i) la existencia y firmeza del fallo de tutela; (ii) que la orden esté pendiente de cumplimiento tras vencido el plazo otorgado; y (iii) ausencia de justificación material para la conducta omisiva, recordando que nadie está obligado a lo imposible.
La providencia recordó la doctrina del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que señalan la sanción por desacato como una medida personal que recae sobre el funcionario responsable del cumplimiento. Por ello, es indispensable que desde el inicio del trámite de desacato se identifique claramente al sujeto sancionado para garantizar sus derechos procesales.
En el caso concreto, la entidad informó que el Gerente Regional de Salud era el responsable directo del cumplimiento de la orden judicial, lo que fue corroborado por el Tribunal. Ante la reiterada falta de cumplimiento y el silencio frente al trámite, se concluyó que estaban acreditados los requisitos para confirmar la sanción impuesta.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó el auto sancionatorio del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Apartadó y conminó al Gerente Regional de Salud de la EPS a acatar oportunamente las órdenes judiciales y a velar porque el personal a su cargo haga lo mismo.
Con esta decisión, se refuerza la obligación de las entidades y sus funcionarios de cumplir con las sentencias de tutela, garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto a las órdenes judiciales en el sistema de justicia colombiano. Así, se promueve un ambiente institucional de responsabilidad y compromiso con la legalidad, fundamental para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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