Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Arauca, en ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria y en instancia de control de ejecución, emitió un auto que declara la terminación del proceso ejecutivo promovido contra Colpensiones. La providencia responde a la solicitud del demandante, quien buscaba el cumplimiento de un crédito derivado de una sentencia condenatoria previa. Sin embargo, un hecho jurídico sobreviniente modificó el curso del proceso: el Consejo de Estado revocó la sentencia que servía como título ejecutivo, negando las pretensiones del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda ejecutiva presentada en octubre de 2019, con el objetivo de hacer efectivo un crédito relacionado con una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho proferida en febrero de 2018, que ordenaba la reliquidación y pago de una pensión vitalicia de vejez a favor del demandante. En mayo de 2021, el Tribunal libró mandamiento de pago contra Colpensiones, ordenando la reliquidación conforme a los términos de la sentencia inicial. Posteriormente, se aclaró un error de digitación en el mandamiento. En febrero de 2023, la misma corporación declaró probada la excepción de pago total de la obligación por parte de la entidad ejecutada.
El demandante interpuso recurso de apelación y solicitud de nulidad procesal, alegando omisión en el traslado para alegar de conclusión, conforme al artículo 182ª del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, en febrero de 2025, Colpensiones informó sobre el cumplimiento de un fallo mediante resolución administrativa y anexó la sentencia del Consejo de Estado del 15 de junio de 2024, que declaró fundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 2018, negando las pretensiones del demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la terminación
El Tribunal evaluó si procedía declarar la terminación del proceso ejecutivo dado que la sentencia que servía como título ejecutivo fue revocada en revisión por el Consejo de Estado. El proceso ejecutivo se sustenta en la existencia de un título ejecutivo claro, expreso y exigible, requisito indispensable para la ejecución forzada de una obligación. Según el artículo 297 del CPACA y el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias condenatorias ejecutoriadas constituyen títulos ejecutivos, siempre que la obligación sea plenamente demostrada y exigible.
No obstante, la sentencia revisada en sede de revisión anuló la obligación que sustentaba la ejecución, negando las pretensiones del demandante en virtud del régimen de transición aplicable y la correcta base de liquidación de la pensión. En consecuencia, desaparece el fundamento jurídico que daba origen a la acción ejecutiva.
Aunque existía una sentencia de primera instancia en el proceso, esta no estaba ejecutoriada debido a la impugnación y la nulidad procesal pendiente. La Sala concluyó que, ante la revocatoria del título ejecutivo, el proceso pierde su objeto y debe ser terminado para privilegiar el derecho sustancial sobre las formas procesales, aun cuando la causal no esté expresamente prevista en la ley.
Adicionalmente, la providencia aclara que no corresponde pronunciarse sobre el eventual reintegro de sumas pagadas, pues la excepción de pago total ya fue declarada probada en el proceso. Cualquier reclamación económica deberá tramitarse por la vía ordinaria correspondiente.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Arauca declaró formalmente la terminación del proceso ejecutivo contra la Administradora Colombiana de Pensiones, y ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la decisión. Esta providencia, adoptada en Sala de Decisión, refleja la importancia del cumplimiento estricto del requisito del título ejecutivo para la procedencia del proceso de ejecución y la prevalencia del derecho sustancial en la función jurisdiccional.
Con esta determinación, se garantiza la seguridad jurídica de las partes involucradas y se evita la continuación de procesos carentes de fundamento legal, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles