Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Arauca, en calidad de instancia judicial, emitió un auto el 20 de marzo de 2026 respecto a un proceso ejecutivo instaurado por la entidad mandataria de una Cooperativa de Salud Comunitaria, en liquidación, contra una Empresa Social del Estado (E.S.E.). La demanda busca el reintegro de anticipos no legalizados por más de 3.484 millones de pesos, girados para la prestación de servicios de salud. La providencia resuelve la cuestión de competencia para conocer el caso en primera instancia, remitiendo el expediente a un juzgado administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina en la liquidación de la EPS subsidiada, intervenida y liquidada por la autoridad sanitaria nacional. Durante el proceso liquidatorio, se detectaron anticipos entregados a la E.S.E. demandada que no fueron debidamente legalizados, generando un saldo pendiente superior a los 3.484 millones de pesos. En respuesta, la liquidadora expedió una resolución administrativa requiriendo el reintegro de estos recursos, la cual fue notificada y quedó en firme al no ser recurrida. Posteriormente, la entidad en liquidación promovió una acción ejecutiva para obtener el pago, incluyendo intereses moratorios y agencias en derecho, fundamentando su pretensión en la mencionada resolución y los contratos de prestación de servicios relacionados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el proceso ejecutivo es un mecanismo jurídico idóneo para hacer valer derechos claros y exigibles, especialmente en materia contractual con entidades públicas. Se enfatizó que el título ejecutivo debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles, según lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el Código General del Proceso (CGP).
En este caso, el título ejecutivo se configura no solo con la resolución administrativa que ordena el reintegro, sino también con los contratos y documentos derivados que evidencian la obligación, conformando un título ejecutivo complejo. Se destacó que el acta de liquidación de los contratos estatales es el documento por excelencia que refleja las obligaciones definitivas entre las partes.
Respecto a la competencia, el Tribunal aplicó el artículo 152 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de procesos ejecutivos cuya cuantía exceda 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para el año 2025, este umbral era de aproximadamente 2.135 millones de pesos. Dado que la pretensión más alta en el proceso asciende a 637 millones de pesos, inferior a dicho límite, la competencia corresponde a los juzgados administrativos.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró su incompetencia para conocer el proceso en primera instancia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para su reparto a un Juzgado Administrativo de Arauca. Esta decisión asegura el correcto trámite jurisdiccional conforme a la cuantía y la normativa vigente, permitiendo que el proceso continúe en la instancia competente para resolver sobre la ejecución de la obligación reclamada.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente y notificó a las partes para su cumplimiento inmediato, garantizando así la continuidad y legalidad del proceso judicial en la instancia adecuada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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