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Superintendencia de la Economía Solidaria emite Circular Externa 100 de 2026 sobre modificación en el cálculo de pérdida esperada en empresas solidarias

Proviene de: Circulares

15 de mayo de 2026 3:29:54

Contexto y objetivo de la Circular Externa 100 de 2026

La Circular Externa 100 fue emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, organismo público encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas de economía solidaria no sujetas a supervisión especializada, con fecha 12 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.489 el 13 de mayo de 2026. Esta circular modifica la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), específicamente en el numeral 5.3 y el Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera. El propósito principal es ajustar las instrucciones para la estimación de pérdidas esperadas en cartera crediticia, atendiendo a la heterogeneidad de las empresas solidarias, la participación de la cartera en sus activos y la experiencia acumulada en la implementación de modelos previos. Se busca así ofrecer un enfoque diferenciado para entidades con características y niveles de supervisión distintos, mejorando la gestión del riesgo crediticio y la transparencia en la información financiera.

Alcance y sujetos obligados

La circular se dirige a las empresas solidarias supervisadas de primer y segundo nivel, excluyendo cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados de categoría plena y asociaciones mutuales que presten servicios de ahorro y crédito. El ámbito de aplicación es externo, orientado a estas entidades para que ajusten sus modelos de cálculo de pérdida esperada conforme a las nuevas disposiciones. Además, se permite que las entidades no obligadas a aplicar el modelo puedan hacerlo voluntariamente siempre que cumplan con ciertas condiciones, como la aprobación interna por parte del órgano permanente de administración y la notificación formal a la Superintendencia con anticipación mínima de quince días calendario al reporte financiero.

Fuerza vinculante y validez legal

Esta circular tiene carácter vinculante para las entidades sujetas a la supervisión de la autoridad emisora, conforme a las facultades legales conferidas en la Ley 454 de 1998, artículo 36, numeral 22. Su entrada en vigencia es inmediata desde su publicación en el Diario Oficial, según lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Por tanto, su cumplimiento es obligatorio y forma parte del marco normativo que regula la gestión del riesgo crediticio en el sector solidario.

Contenido sustancial y modificaciones principales

Las modificaciones incluyen:
  • Ámbito de aplicación: Se delimitan con claridad los tipos de organizaciones que deben aplicar el modelo de referencia para la pérdida esperada, concentrándose en cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados de categoría plena y asociaciones mutuales con servicios de ahorro y crédito.
  • Eliminación de probabilidades de incumplimiento: Para ciertos tipos de organizaciones, como cooperativas de trabajo asociado y otras sin sección de ahorro, se eliminan las probabilidades de incumplimiento en los modelos de cálculo.
  • Cronograma de implementación: Se suprime la obligatoriedad del reporte pedagógico y reconocimiento en estados financieros para organizaciones de primer y segundo nivel, a excepción de las mencionadas anteriormente.
  • Aplicación voluntaria: Se establece un esquema para que las entidades no obligadas puedan adoptar el modelo de referencia, definiendo los requisitos para tal decisión y las probabilidades de incumplimiento aplicables.
Además, la circular incluye un análisis detallado sobre la concentración de cartera de crédito por niveles de supervisión, evidenciando que la mayoría de las entidades con menor cartera no requieren la aplicación del modelo por su bajo impacto en el riesgo global. Se enfatiza que la supervisión continuará y podrá ordenar ajustes en la aplicación del modelo si lo considera pertinente.

Importancia para destinatarios y público en general

Esta circular representa un ajuste normativo relevante para la gestión del riesgo crediticio en el sector solidario, adaptando la regulación a las realidades operativas y financieras de las distintas entidades. Para las empresas solidarias supervisadas, implica revisar y actualizar sus metodologías de cálculo de pérdida esperada, con la posibilidad de aplicar el modelo de manera voluntaria bajo condiciones establecidas. Para el público en general y usuarios del sistema financiero solidario, estas medidas buscan fortalecer la estabilidad y transparencia del sector. Por su parte, la autoridad supervisora mantiene una vigilancia activa sobre la correcta implementación y podrá requerir cambios adicionales para asegurar la adecuada administración del riesgo crediticio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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