Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), adicionaría el Capítulo 8 al Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC. Esta iniciativa se basaría en las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, y en particular en los mandatos de la Ley 2294 de 2023, que en su artículo 142 establece medidas para promover la conectividad digital y el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
El proyecto se fundamentaría en principios constitucionales sobre el espectro electromagnético como bien público inalienable, y en normas sectoriales como la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia, además de considerar recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).
Tema y propósito del proyecto de decreto
El objetivo principal sería reglamentar el acceso compartido al espectro radioeléctrico identificado para IMT en municipios, centros poblados y localidades rurales, especialmente en zonas con baja cobertura o limitaciones en conectividad. El proyecto buscaría establecer un régimen general que permitiera a los titulares de permisos de uso del espectro compartir frecuencias con otros operadores o agentes habilitados, promoviendo así la ampliación de la cobertura, el cierre de la brecha digital y el mejoramiento de la calidad de los servicios TIC.
Los sectores afectados incluirían a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, comunidades organizadas de conectividad, empresas de diversos sectores económicos y, en general, a los usuarios finales en zonas rurales y apartadas del país.
Modificaciones y procesos planteados
El proyecto introduciría disposiciones específicas para:
- Definir los roles de "Agente que Comparte" (titular del permiso de espectro) y "Agente que Accede" (quien accede al espectro compartido), incluyendo a proveedores no titulares de permisos IMT pero habilitados para prestar servicios.
- Establecer el procedimiento para solicitar autorización previa y expresa al MINTIC para el acceso compartido, con requisitos técnicos, jurídicos y administrativos.
- Precisar los municipios y localidades donde se permitiría la compartición, tomando como referencia los anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el Listado de necesidades de conectividad del MINTIC.
- Reglamentar las obligaciones generales y especiales de los agentes que compartan o accedan al espectro, incluyendo cumplimiento de normativas de competencia, calidad de servicio, límites de exposición a campos electromagnéticos, y medidas en caso de interferencias perjudiciales.
- Determinar incentivos para los agentes que participen en esquemas de acceso compartido, los procedimientos de renovación de autorizaciones y las causales de terminación del acceso compartido.
- Establecer que el acceso compartido no implica transferencia de titularidad ni afectaría los topes máximos de espectro asignados a los titulares.
- Asignar la vigilancia, inspección y control sobre el régimen de acceso compartido al MINTIC y a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en coordinación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
- Prever la resolución de controversias entre agentes a cargo de la CRC y la aplicación de sanciones conforme a la Ley 1341 de 2009.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría al MINTIC como entidad encargada de autorizar y supervisar el acceso compartido al espectro, a la Agencia Nacional del Espectro en materia de gestión y control del recurso radioeléctrico, y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para aspectos regulatorios y resolución de conflictos.
Además, se contemplaría la participación de los titulares de permisos de uso de espectro IMT, proveedores de servicios de telecomunicaciones, comunidades organizadas y empresas de otros sectores que deseen acceder al espectro compartido para desplegar redes o servicios.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto se publicaría en la página web del MINTIC durante un periodo determinado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de ciudadanos y grupos de interés. Asimismo, se enviaría a la Superintendencia de Industria y Comercio para análisis en materia de competencia, cuyos comentarios y recomendaciones serían incorporados en el texto final.
Las solicitudes para la inclusión de nuevos municipios o localidades en el Listado de necesidades de conectividad se podrían presentar ante el MINTIC, que evaluaría tales solicitudes con base en información técnica y reportes de cobertura disponibles.
En suma, este proyecto buscaría establecer un marco normativo que facilite el uso eficiente y compartido del espectro radioeléctrico para IMT, promoviendo la expansión de la conectividad digital en zonas rurales y vulnerables del país, con la participación coordinada de múltiples actores del sector TIC y bajo la supervisión de las autoridades competentes. De esta manera, se espera impulsar el desarrollo tecnológico y social, contribuyendo a la inclusión digital y al cierre de brechas en el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones en Colombia.