Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio del Trabajo en 2026, propondría modificar y complementar el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta iniciativa respondería a reiterados cuestionamientos de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que han señalado el uso abusivo de pactos colectivos para debilitar la posición de los sindicatos y desestimular la afiliación sindical.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería establecer normas claras y mecanismos de control para evitar que los pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se utilicen para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. Afectaría principalmente a empleadores, trabajadores no sindicalizados y organizaciones sindicales dentro del sector laboral colombiano.
Modificaciones y requisitos propuestos
El proyecto adicionaría un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015, definiendo el pacto colectivo como todo acuerdo celebrado entre empleadores y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones laborales y de empleo.
Entre las medidas específicas que se plantearían para el depósito del pacto colectivo se incluirían:
- Presentación de un acta de asamblea de trabajadores no sindicalizados que apruebe el pliego de peticiones y elija la comisión negociadora.
- Lista de asistencia con datos y firmas de los participantes en la asamblea.
- Actas de instalación y finalización de la mesa de negociación, con metodología y cronograma de reuniones, así como acuerdos y desacuerdos.
- Certificación de la empresa que confirme que los beneficios otorgados en el pacto colectivo no son iguales, equivalentes o superiores a los de las convenciones colectivas vigentes, incluyendo información sobre el número de afiliados sindicales y el total de trabajadores.
- Comparativo detallado entre beneficios económicos y no económicos del pacto colectivo y las convenciones colectivas existentes, considerando el costo de la cuota sindical.
Sin el cumplimiento de estos requisitos, el pacto colectivo no produciría efectos legales.
Acciones y control administrativo
El Inspector del Trabajo dispondría de un plazo máximo de quince días hábiles para decidir sobre el depósito o rechazo del pacto colectivo, verificando:
- La existencia de sindicatos que agrupen más de una tercera parte de los trabajadores, en cuyo caso no se permitiría el pacto colectivo.
- Que el pacto colectivo sea resultado de un conflicto laboral real, con pliego de peticiones aprobado y negociadores debidamente designados.
- Que los beneficios pactados no sean iguales, equivalentes o superiores a los de las convenciones colectivas vigentes, considerando el impacto de la cuota sindical.
Si se detectara que un pacto colectivo podría menoscabar los derechos sindicales, se negaría su depósito y se iniciaría un procedimiento administrativo sancionatorio.
Participación de actores clave
El Ministerio del Trabajo y sus Direcciones Territoriales serían los encargados de la supervisión, control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el depósito de pactos colectivos. Además, el proyecto contemplaría mecanismos para controlar figuras asimilables a pactos colectivos, requiriendo a los empleadores presentar dichos instrumentos para su evaluación.
Información adicional y participación ciudadana
Aunque el proyecto aún no estaría en vigencia, se espera que el Ministerio del Trabajo publique el texto completo para consulta pública, estableciendo un periodo para recibir comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía y organizaciones sindicales y empresariales, con el fin de enriquecer el proceso de reglamentación.
Este proyecto reflejaría un esfuerzo por fortalecer la protección de los derechos laborales colectivos y garantizar que los pactos colectivos no se utilicen como herramientas para debilitar la libertad sindical y la negociación colectiva, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de Colombia. De esta manera, se busca promover un entorno laboral más justo y equilibrado, que respete los derechos de todos los actores involucrados en el sector laboral.