La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una nueva circular externa que deroga las circulares No. 005 de enero de 2012 y No. 011 de marzo de 2012, modificando y adicionando disposiciones en la Circular Única de la entidad. Estas modificaciones buscan garantizar el cumplimiento de las normas sobre la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento.
Prohibición de publicidad y exhibición
De acuerdo con la Ley 1109 de 2006, la Ley 1335 de 2009 y la reciente Ley 2354 de 2024, está expresamente prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de estos productos. La circular establece que los establecimientos comerciales deben mantener estos productos fuera de la vista del público, almacenados en espacios cerrados y sin acceso visual desde el exterior. Además, queda prohibido el acceso directo del consumidor a estos productos mediante autoservicio o máquinas expendedoras.
En el comercio electrónico, incluyendo redes sociales, plataformas digitales y aplicaciones móviles, se prohíbe el uso de imágenes o representaciones visuales de estos productos. Solo se permitirá una enumeración textual de los productos y sus precios, sin ningún elemento promocional.
Protección de menores y control en ventas electrónicas
La circular refuerza la prohibición de venta de estos productos a menores de edad. En los canales de comercio electrónico, los proveedores deberán implementar sistemas de doble verificación para confirmar la mayoría de edad del consumidor, solicitando número de identificación y fecha de nacimiento tanto al ingresar a la sección de productos como en el proceso de pago.
Además, se deberán incluir advertencias visibles indicando que la venta es solo para mayores de 18 años y se establecerá un protocolo para la entrega a domicilio que exige la presentación del documento de identidad para verificar la edad del comprador. Este protocolo contempla acciones a seguir en caso de incumplimiento y un canal de comunicación para que los domiciliarios reporten posibles irregularidades.
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