Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial por no superar relevancia constitucional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:36:59
Providencia judicial y contexto del proceso
El pasado 19 de febrero de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió una sentencia que declaró improcedente una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo del Tolima. Esta tutela buscaba el amparo del derecho fundamental al debido proceso, tras una providencia de 4 de diciembre de 2025 que revocó una sentencia previa del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. El demandante solicitó, entre otros, dejar sin efecto un numeral de la sentencia de segunda instancia y que se aplicara un precedente para condenar en costas al municipio demandado.
El proceso inicial versó sobre la falta de evaluación de vulnerabilidad sísmica en edificaciones públicas del municipio del Guamo, en zonas con amenaza sísmica alta o intermedia, construidas antes de julio de 2010. La acción popular pretendía que se ordenara la evaluación sísmica y la intervención para garantizar la seguridad estructural. La primera instancia negó las pretensiones por falta de pruebas suficientes y atribución de responsabilidad, pero el Tribunal Administrativo del Tolima revocó esta decisión y ordenó al municipio realizar la evaluación y tomar medidas en plazos determinados, absteniéndose de condenar en costas.
Fundamentos y trámite de la acción de tutela
El recurrente argumentó que la sentencia del Tribunal Administrativo vulneró el debido proceso, señalando una errónea interpretación del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre la condena en costas en acciones populares. Se promovió la tutela contra esta providencia judicial alegando defectos sustantivos.
El Consejo de Estado, competente para conocer la...
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