Providencia judicial y contexto del proceso
El pasado 19 de febrero de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió una sentencia que declaró improcedente una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo del Tolima. Esta tutela buscaba el amparo del derecho fundamental al debido proceso, tras una providencia de 4 de diciembre de 2025 que revocó una sentencia previa del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. El demandante solicitó, entre otros, dejar sin efecto un numeral de la sentencia de segunda instancia y que se aplicara un precedente para condenar en costas al municipio demandado.
El proceso inicial versó sobre la falta de evaluación de vulnerabilidad sísmica en edificaciones públicas del municipio del Guamo, en zonas con amenaza sísmica alta o intermedia, construidas antes de julio de 2010. La acción popular pretendía que se ordenara la evaluación sísmica y la intervención para garantizar la seguridad estructural. La primera instancia negó las pretensiones por falta de pruebas suficientes y atribución de responsabilidad, pero el Tribunal Administrativo del Tolima revocó esta decisión y ordenó al municipio realizar la evaluación y tomar medidas en plazos determinados, absteniéndose de condenar en costas.
Fundamentos y trámite de la acción de tutela
El recurrente argumentó que la sentencia del Tribunal Administrativo vulneró el debido proceso, señalando una errónea interpretación del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre la condena en costas en acciones populares. Se promovió la tutela contra esta providencia judicial alegando defectos sustantivos.
El Consejo de Estado, competente para conocer la impugnación, recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es de procedencia excepcional y requiere superar requisitos estrictos, como la relevancia constitucional, la subsidiariedad, la inmediatez y que no sea tutela contra tutela. Además, el tribunal constitucional ha establecido que la tutela no puede fungir como una tercera instancia para debatir interpretaciones legales o valoraciones probatorias propias del juez natural.
Consideraciones jurídicas y decisión
El análisis central giró en torno a si se superó el requisito de relevancia constitucional para admitir la tutela. El Consejo de Estado recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que exige que el asunto implique un debate jurídico sobre derechos fundamentales y no se limite a controversias legales o económicas. En este caso, la controversia se centró en la interpretación de normas procesales y en decisiones de índole económica relacionadas con la condena en costas, lo que no configura un tema de relevancia constitucional.
Asimismo, se concluyó que el accionante pretendía, mediante la tutela, un nuevo pronunciamiento sobre la condena en costas, lo cual equivale a una instancia adicional prohibida en este mecanismo. No se evidenció una actuación judicial arbitraria o violatoria de derechos fundamentales, ni se demostraron argumentos constitucionales suficientes para justificar la procedencia del amparo.
Por lo anterior, la Sala Quinta confirmó la sentencia de improcedencia del 19 de febrero de 2026, ratificando que no fue acreditado el requisito de relevancia constitucional para admitir la acción de tutela contra la providencia judicial cuestionada. Se dispuso notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta decisión reafirma la doctrina sobre la naturaleza excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, delimitando su uso a casos donde exista una clara vulneración de derechos fundamentales y no como un mecanismo para cuestionar decisiones legales o económicas ya adoptadas por la jurisdicción ordinaria. Así, se preserva la independencia judicial y se evita la utilización indebida del amparo constitucional como instancia adicional en procesos judiciales, garantizando la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento del sistema judicial en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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