Competencia y naturaleza de la providencia
El pasado 13 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante auto admitió la demanda de nulidad simple contra la Resolución 201 de 22 de marzo de 2024, expedida por la Agencia Nacional de Minería, entidad del orden nacional. Esta providencia corresponde a la admisión formal del proceso de nulidad simple, conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana en ejercicio del medio de control de nulidad simple, con el fin de que se declare la nulidad parcial de la mencionada resolución. En específico, se objetan dos parágrafos relacionados con el plazo para que la autoridad minera defina la solicitud de Área de Reserva Especial (ARE) y las consecuencias legales tras el vencimiento de dicho plazo. Según la demandante, estos parágrafos modifican el punto de partida para el cómputo del término legal de decisión previsto en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, desplazándolo desde la radicación de la solicitud con requisitos cumplidos hacia la notificación de un auto intermedio que declara la viabilidad del trámite. Esta alteración implicaría un desconocimiento de la norma legal y un exceso en la competencia de la Agencia Nacional de Minería.
Además, se solicitó la medida cautelar de suspensión de los parágrafos cuestionados, argumentando que su vigencia podría afectar a la pequeña minería mediante decomisos y suspensión indefinida de actividades.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala recordó que el medio de control incoado es la nulidad simple, cuya finalidad es declarar la nulidad de actos administrativos de carácter general expedidos con infracción normativa, sin competencia, o con irregularidades que afecten derechos fundamentales (artículo 137 del CPACA).
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda (designación de partes, claridad en la pretensión, determinación de hechos, fundamentos de derecho, aportación probatoria y notificación a las partes), el despacho concluyó que la demanda es procedente para su admisión.
La competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia este tipo de demandas contra actos administrativos nacionales está establecida en la normativa vigente. En consecuencia, se ordenó notificar personalmente a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de informar a la comunidad a través del sitio web del Consejo de Estado.
Asimismo, se corrió traslado de la demanda por 30 días para que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones y pruebas.
Resumen de la decisión
El auto proferido admite formalmente la demanda de nulidad simple contra la Resolución 201 de 2024 de la Agencia Nacional de Minería, iniciando así el trámite procesal para resolver sobre las presuntas irregularidades señaladas en relación con la modificación del término legal para definir áreas de reserva especial en la minería tradicional.
Esta providencia da paso al análisis sustancial de los argumentos y pruebas presentados para determinar si efectivamente existe vulneración de las disposiciones legales y constitucionales aplicables. El proceso continuará con las audiencias y evaluaciones correspondientes, garantizando el derecho de defensa de todas las partes involucradas, y culminará con una decisión que podrá tener un impacto significativo en la regulación de la minería tradicional en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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