Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en el marco de un proceso declarativo de nulidad simple, mediante auto interlocutorio que resuelve la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos emanados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió un oficio y un concepto en los cuales interpretó que las patinetas eléctricas cuyo valor excede las 50 Unidades de Valor Tributario (UVT) no se encuentran cobijadas por la tarifa diferencial del 5% del Impuesto sobre las Ventas (IVA) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, aplicándoles en consecuencia la tarifa general del 19%. Esta interpretación se basó en la exclusión expresa de ciertos bienes en el artículo 424 del Estatuto y en una interpretación restrictiva de los beneficios fiscales tributarios.
Los demandantes solicitaron la nulidad de los apartes señalados del oficio y concepto, argumentando que las patinetas eléctricas deben considerarse ciclomotores, categoría que sí goza de la tarifa reducida. Para sustentar su solicitud de suspensión provisional de dichos actos, adujeron que la aplicación de la tarifa general genera un perjuicio económico a importadores y consumidores, y señalaron que la definición técnica y normativa de ciclomotor incluye a las patinetas eléctricas.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial realizó un análisis preliminar conforme a los requisitos legales para decretar la suspensión provisional, establecidos en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011. Confirmó que el proceso es declarativo y que la solicitud de suspensión se presentó debidamente sustentada, guardando relación directa con las pretensiones de nulidad.
Sin embargo, al confrontar los actos administrativos con las normas superiores invocadas, especialmente los artículos 424, 468 y 468-1 del Estatuto Tributario, y las definiciones normativas aplicables, se concluyó que no existe certeza suficiente para afirmar que las patinetas eléctricas cumplen con la definición de ciclomotor en la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte. Esta resolución excluye vehículos que carecen de plaza de asiento, característica que no poseen las patinetas analizadas.
Asimismo, la resolución de clasificación arancelaria expedida por la DIAN clasifica las patinetas eléctricas en la partida 87.11, subpartida 8711.60.00.90, sin identificarlas expresamente como ciclomotores, limitándose a describir sus características físicas y de propulsión eléctrica.
El Consejo enfatizó que los beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva y no pueden extenderse más allá de lo expresamente previsto por el legislador. Por tanto, la interpretación de la DIAN no excede su competencia al aplicar la tarifa general a estos bienes.
Finalmente, se aclaró que los argumentos relativos a la intención legislativa y los conceptos técnicos allegados no constituyen elementos suficientes para modificar la interpretación normativa en esta etapa cautelar, quedando para el estudio de fondo en la sentencia definitiva.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del oficio 353 de abril de 2020 y el concepto 003311 de mayo de 2024 emitidos por la DIAN, manteniendo vigente la aplicación de la tarifa general del IVA del 19% a las patinetas eléctricas cuyo valor supera las 50 UVT, hasta tanto se pronuncie la sentencia de fondo que resolverá definitivamente la controversia.
Con esta decisión, se reafirma la necesidad de que las categorías tributarias sean aplicadas estrictamente conforme a la normativa vigente, evitando interpretaciones amplias que puedan afectar la recaudación fiscal y la seguridad jurídica. El fallo invita además a que, en futuras reformas o aclaraciones normativas, se definan con mayor precisión las características técnicas y legales de los vehículos eléctricos como las patinetas, para establecer claramente su régimen tributario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles