Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representante a la Cámara por Bogotá D.C.
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:33:42
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, autoridad competente para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de representantes a la Cámara, conforme al artículo 149 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el Acuerdo 80 de 2019 del Consejo de Estado.
El auto resuelve sobre la admisibilidad de la demanda presentada y ordena las notificaciones correspondientes para continuar con el trámite procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, interpuso demanda de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara por Bogotá D.C. para el periodo constitucional 2026-2030, registrada en el formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026.
La demanda se fundamenta en la presunta inhabilidad del electo representante, derivada del numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, por haber desempeñado con anterioridad el cargo de concejal de Bogotá para el periodo 2024-2027, el cual coincide parcialmente con el periodo constitucional del cargo congresional. Según el demandante, la renuncia al cargo anterior no supera la prohibición constitucional, configurando la causal de nulidad electoral establecida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones del Consejo de Estado para la admisión
El Consejo verificó la competencia para conocer del proceso y la oportunidad en la presentación de la demanda. Conforme al literal a) del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.